Resolución Conjunta 1/2023

Fecha de publicación18 Enero 2023
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE HACIENDA Y SECRETARÍA DE FINANZAS


Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2023

VISTO, el EX-2023-06463716- -APN-DGDA#MEC y la ley 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto -t.o. 2014-

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 55 de la ley 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto –t.o. 2014- se faculta a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de Finanzas, ambas dependientes del Ministerio de Economía, a realizar operaciones de administración de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese, aclarando que estas operaciones podrán incluir la reestructuración de la deuda pública en el marco del artículo 65 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, la compra, venta y/o canje de instrumentos financieros, tales como bonos o acciones, pases de monedas, tasas de interés o títulos; la compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de productos derivados y dispone que dichas operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del decreto 1.023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorias.

Que el mencionado artículo 55 dispone, entre otras cuestiones, que para la fijación de los precios de las operaciones se deberán tomar en cuenta los valores existentes en los mercados y/o utilizar los mecanismos usuales específicos para cada transacción.

Que se ha entendido factible y conveniente la realización de operaciones de administración de pasivos tales como la compra de instrumentos de deuda pública nacional denominados en moneda extranjera.

Que los mencionados instrumentos se encuentran cotizando en el mercado secundario a bajas paridades lo cual constituye una oportunidad de compra.

Que, a los fines de establecer los mecanismos para llevar adelante las operaciones referidas en el considerando anterior, resulta necesario aprobar los procedimientos operativos para su realización.

Que...

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