Resolución Conjunta 1/2023

Fecha de publicación05 Enero 2023
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2023

Visto el expediente EX-2022-139561717- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020 y 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que en el artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023 se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.

Que en el artículo 38 de la ley 27.701, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.

Que en el artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, se dispone que las futuras suscripciones de títulos públicos cuya moneda de pago sea pesos se puedan realizar con instrumentos de deuda pública con igual moneda de pago, los que serán tomados al valor técnico calculado a la fecha de liquidación de cada una de las colocaciones que se realicen en el marco de las normas de procedimientos aprobadas mediante la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y sus modificatorias, y conforme lo determinen ambas secretarías, aclarando que tales operaciones, no estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley 24.156 y sus modificatorias.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).

Que en ese marco se ha considerado conveniente ofrecer a los tenedores de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 20 de enero de 2023”, emitida originalmente mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 3 del 27 de enero de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-3-APN-SH#MEC), de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 31 de enero de 2023”, emitida originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 34 del 29 de agosto de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-34-APN-SH#MEC), del “Bono del Tesoro Nacional en Pesos BADLAR Privada más 5,25% Vencimiento 6 de febrero de 2023”, emitido originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 7 del 3 de febrero de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-7-APN-SH#MEC), de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 17 de febrero de 2023”, emitida originalmente mediante el artículo 8° de la resolución conjunta 6 del 24 de febrero de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-6-APN-SH#MEC), de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 28 de febrero de 2023”, emitida originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 25 del 13 de julio de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-25-APN-SH#MEC), de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS CON AJUSTE POR C.E.R. 4% VTO. 2023”, emitidos originalmente mediante el artículo 2º de la resolución 29 del 26 de febrero de 2018 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2018-29-APN-MF), de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,40% vencimiento 25 de marzo de 2023”, emitidos originalmente mediante el artículo 3º de la resolución conjunta 20 del 19 de marzo de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-20-APN-SH#MEC) y de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 31 de marzo de 2023”, emitida originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 47 del 18 de noviembre 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-47-APN-SH#MEC) a suscribir, con los citados instrumentos distintas opciones de otros instrumentos nuevos.

Que en tal sentido se...

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