Resolución Conjunta 1/2022

Fecha de publicación01 Diciembre 2022
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO Y SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-88027347- -APN-DGTYA#SENASA del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007, el Decreto N° 53 del 28 de enero de 2022, el Acta N° 15 del 5 de septiembre de 2022 de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (COPIC) del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8º del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 establece que la carrera administrativa básica y las específicas deberán contemplar la aplicación de criterios que incorporen los principios de transparencia, publicidad y mérito en los procedimientos de selección para determinar la idoneidad de la función a cubrir, de la promoción o avance en la carrera basada en la evaluación de la eficiencia, eficacia, rendimiento laboral y de exigencias de capacitación acorde con las necesidades de las tareas o funciones a desarrollar, así como la previsión de sistemas basados en el mérito y la capacidad de los agentes, que motiven la promoción de estos en la carrera.

Que el artículo 8º del Anexo I al Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, reglamentario de la citada Ley Nº 25.164, establece que los mecanismos generales de selección para garantizar el principio de idoneidad como base para la promoción en la carrera administrativa serán establecidos por la autoridad de aplicación, en forma conjunta con los titulares de los organismos descentralizados que tengan asignadas dichas facultades por la ley de creación. Asimismo, establecerá los requisitos mínimos a exigir para la cobertura de cargos pertenecientes al régimen de carrera, de naturaleza funcional similar o equivalente, que tengan por objeto comprobar un conjunto básico de conocimientos, habilidades y aptitudes, garantizando la aplicación de los principios de igualdad de oportunidades, transparencia y publicidad en los procedimientos, sin perjuicio de...

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