Resolución Conjunta 1/2022

Fecha de publicación21 Septiembre 2022
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO Y SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO


Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-88995115-APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.506 y su modificatoria, los Decretos Nros. 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta Nº 1 de fecha 5 de agosto de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, ambas del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, las Resoluciones Nros. 197 de fecha 7 de mayo de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 208 de fecha 11 de mayo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios se creó el Fondo Fiduciario Público denominado “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino (FONDEAR)”, con el objetivo de facilitar el acceso al financiamiento para proyectos que promuevan la inversión o contribuyan al desarrollo de las cadenas de valor en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país, la puesta en marcha de actividades con elevado contenido tecnológico o la generación de mayor valor agregado en las economías regionales.

Que mediante el Artículo 56 de la Ley N° 27.431 se sustituyó la denominación del “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino (FONDEAR)” por “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP)”.

Que el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) es un vehículo eficaz, transparente y esencial para asistir financieramente a los distintos eslabones del entramado productivo nacional, mediante distintos instrumentos, y en particular a sectores que por la coyuntura económica o circunstancias puntuales de la economía local o internacional así lo requieren.

Que dentro de las herramientas del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) se encuentra el instrumento denominado Aportes No Reembolsables (ANR) previsto en el Artículo 7°, inciso c) del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, y que se ha puesto de manifiesto la necesidad que el mencionado Fondo pueda asignar sus recursos a promover actividades de capacitación.

Que por la Resolución Nº 197 de fecha 17 de mayo de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se delegó en la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, las funciones correspondientes a dicho Ministerio, en su...

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