Resolución Conjunta 1/2022

Fecha de publicación20 Enero 2022
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorMINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES Y MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-04909810- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 24.013, 27.264 y 27.541 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 167 del 11 de marzo de 2021 y 867 del 23 de diciembre de 2021, sus respectivas normas modificatorias y complementarias y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° de la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia sanitaria económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que por el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, a partir de la fecha en vigencia de dicho decreto.

Que por el Decreto Nº 167 del 11 de marzo de 2021 se prorrogaron las disposiciones del Decreto Nº 260/20 y sus modificatorias hasta el día 31 de diciembre de 2021.

Que por el Decreto Nº 867 del 23 de diciembre de 2021 se prorrogó el Decreto Nº 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias hasta el día 31 de diciembre de 2022 en los términos del decreto citado en primer término.

Que en el contexto de emergencia pública en materia sanitaria en el marco de la situación generada por expansión de la pandemia del COVID-19, se adoptaron y se vienen adoptando de medidas inmediatas para hacer frente a dicha emergencia sanitaria, sumado a ello la crisis económica agravada por la mencionada pandemia.

Que la Ley N° 24.013 y sus modificatorias previó el despliegue de acciones por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL dirigidas a mejorar la situación socio-económica de la población, adoptando como eje principal la política de empleo, comprensiva ésta de la promoción, defensa y sostenimiento del empleo.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como autoridad de aplicación de la Ley N° 24.013, tiene a su cargo la elaboración de los planes y programas pertinentes y en tal sentido, dentro de sus competencias, la de disponer todas las medidas necesarias para alcanzar los objetivos previstos por las leyes a fin de atender las situaciones que pongan en peligro la calidad y/o cantidad de puestos de trabajo.

Que en el marco de la situación antes descripta, mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020 y sus normas modificatorias y complementarias se creó, en el ámbito del MINISTERIO, el “Programa REPRO II”, que consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa y de acuerdo a la categoría asignada a cada empleador y empleadora al ingresar a dicho programa Económica (Sector Salud, críticos y afectados no críticos) de acuerdo al Clasificador de Actividad Económica (CLAE).

Que con motivo de la evolución de la situación epidemiológica en la República en el transcurso del año 2021 y su consecuente impacto en la situación económica, se realizaron modificaciones y adaptaciones al Programa REPRO II, lo que ha motivado el cambio de categoría para determinados CLAEs como así también la exclusión de determinados CLAEs de dicho programa, producto de la continua recuperación económica de cada vez más sectores de la economía nacional.

Que a pesar de la flexibilización de las medidas de prevención en el marco de la situación de la Pandemia del COVID-19, que permiten la libre circulación de personas a nivel nacional e internacional para fines laborales y turísticos, entre otros, bajo determinados protocolos de prevención, hay ciertas actividades que se encuentran en situación crítica en determinadas zonas o localidades.

Que en particular la actividad hotelera en algunos centros urbanos se ve afectada al depender principalmente del turismo receptivo, que manifiesta una...

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