Resolución Conjunta 1/2021

Fecha de publicación17 Junio 2021
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorSECRETARÍA DE HÁBITAT Y SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR


Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-33166832- -APN-DGDYD#MDTYH, la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, agregando que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.

Que, por su parte, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, aún sin medicar una relación de consumo, en beneficio propio o de su grupo familiar o social; por su parte, resulta proveedor la persona humana o jurídica de naturaleza pública o privada que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios.

Que, asimismo, el Decreto Nº 274 de fecha 17 de abril de 2019 tiene por objeto asegurar la lealtad y transparencia en las relaciones comerciales y garantizar el acceso a información esencial sobre los productos y servicios comercializados en el País, sancionando bajo tal finalidad actos de engaño, confusión, imitación desleal, obtención indebida de relaciones comerciales y abuso de situación de dependencia económica que puedan generar distorsiones en el mercado y perjuicios en el interés económico general.

Que, bajo estos principios, es un interés prioritario para el ESTADO NACIONAL la fijación de precios ciertos, uniformes y transparentes para la provisión constante de materiales de construcción, con el objeto de asegurar el derecho de acceso a la vivienda digna consagrado en el Artículo 14 Bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que, por medio del...

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