Resolución Conjunta 1/2021

Fecha de publicación19 Marzo 2021
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN Y MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO


Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-87010012- -APN-DGD#MRE, las Leyes Nros. 26.481 y 20.957 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resolución Conjunta N° 1 del 5 de julio de 2019 del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA y del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.481 establece a partir del 20 de junio del año 2008 la promesa a la Bandera de los jóvenes, adultos y adultos mayores, hombres y mujeres, que por distintos motivos no pudieron realizarla.

Que el artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 1/19 del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA y del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, establece la toma de la Promesa de Lealtad a la Bandera Nacional a aquellos argentinos y/o hijos de argentinos residentes en el extranjero, que no lo hubieran realizado anteriormente y voluntariamente quieran hacerlo.

Que, asimismo, el artículo 2° de la resolución conjunta citada en el considerando anterior se encomendó la ejecución de la toma de Promesa en el extranjero a la ex SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y DIPLOMACIA PÚBLICA del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, facultando a su titular a dictar los actos administrativos correspondientes a la ejecución e implementación de la misma, de acuerdo con el Anexo I de dicha medida.

Que, por su parte, el artículo 3° de la mencionada resolución conjunta aprobó el PROTOCOLO PARA EL ACTO DE PROMESA DE LEALTAD A LA BANDERA NACIONAL EN EL EXTRANJERO, que como Anexo I formó parte de dicha medida.

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, compete al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO entender en la protección y asistencia de los ciudadanos e intereses de los argentinos en el exterior, así como fortalecer sus vínculos con la República y en todo lo relacionado con las representaciones permanentes o transitorias de la República en el exterior.

Que, por otro lado, el artículo 23 quáter de la ley citada en el considerando precedente establece que compete al MINISTERIO DE EDUCACIÓN entender en el cumplimiento de los principios, fines, objetivos y previsiones establecidos en las leyes...

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