Resolución Conjunta 1/2020

Fecha de publicación04 Noviembre 2020
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA


Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-67649546- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, el Decreto N° 786 de fecha 1 de octubre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, y sus modificaciones, mediante su artículo 53, dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá establecer mecanismos de segmentación y estímulo tendientes a mejorar la rentabilidad y competitividad de las y los pequeños productores y cooperativas cuyas actividades se encuentren alcanzadas por el eventual aumento de la alícuota de los derechos de exportación y establecerá criterios que estimulen la competitividad de la producción federal en función de las distancias entre los centros de producción y los de efectiva comercialización.

Que mediante el artículo 1º del Decreto N° 786 del 1 de octubre de 2020 se constituyó el “PROGRAMA DE COMPENSACIÓN Y ESTÍMULO” hasta el 31 de diciembre de 2020, el que está destinado a establecer estímulos tendientes a mejorar la rentabilidad y competitividad de las y los pequeños productores de soja y cooperativas.

Que a través del artículo 2° del mencionado Decreto N° 786/20, se encomendó al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y al MINISTERIO DE ECONOMÍA el diseño y la puesta en marcha de los mecanismos necesarios para el correcto funcionamiento del citado Programa, los que podrán incluir segmentaciones, establecer criterios específicos o cualquier otra medida que cumpla con el objetivo de estimular la competitividad de la producción federal en función de las distancias entre los centros de producción y los de efectiva comercialización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones.

Que, a los efectos de dar acabado cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto N° 786/20, resulta pertinente implementar y definir las medidas tendientes a establecer los estímulos propuestos para las y los productores de soja en pequeña escala.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes competentes.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la...

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