Resolución Conjunta 1/2020

Fecha de publicación24 Septiembre 2020
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorSECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD Y SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL


Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2020

VISTO el Expediente N° EX-2019-60589210- -APN-INAL#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente N° EX-2018-32897760- -APN-DERA#ANMAT se tramitó la Resolución Conjunta N° RESFC-2019-17-APN-SRYGS#MSYDS de fecha 22 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del ex – MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, y la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del ex – MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por la que se incorporó el Artículo 783 bis al Código Alimentario Argentino (CAA).

Que en la elaboración del citado acto administrativo se deslizó un error involuntario en el Artículo 1°, ítem 11. MÉTODOS DE ANÁLISIS - DETERMINACIÓN REFERENCIA.

Que tal error se considera subsanable en los términos del Artículo 101 del Decreto N° 1759/72 T.O.2017, Reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que en consecuencia corresponde rectificar el Artículo 1° de la citada Resolución Conjunta Nº RESFC-2019-17-APN-SRYGS#MSYDS.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 T.O. 2017, los Decretos Nros. 815 de fecha 26 de julio de 1999 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD

Y

EL SECRETARIO DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° RESFC-2019-17-APN-SRYGS#MSYDS de fecha 22 de abril de 2019 de la ex - SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del ex-MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y la entonces SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 1° Incorpórase el Artículo 783 bis al Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 783 bis:

1. DEFINICIÓN

Se entiende por miel de yateí, el producto elaborado por abejas nativas sin aguijón (Tetragonisca fiebrigi) derivado de la succión del néctar de las flores, que es transformado, combinado con sustancias especificas propias de las abejas, almacenado y madurado en potes dentro...

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