Resolución Conjunta 1/2019

Fecha de publicación25 Noviembre 2019
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorSECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE Y SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA


Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-96931675-APN-DGDMA#MPYT, la CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO aprobada por la Ley Nº 24.295, el ACUERDO DE PARIS aprobado por la Ley Nº 27.270, los Decretos Nros. 891 de fecha 25 de julio de 2016 y 958 de fecha 25 de octubre de 2018, las Decisiones Administrativas Nros. 311 y 324 de fechas 11 y 13 de marzo de 2018, respectivamente, las Resoluciones Nros. 576 de fecha 26 de agosto de 2014 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, RESOL-2018-191-APN-MA de fecha 12 de julio de 2018, N° 232 de fecha 31 de julio de 2018 y N° 169 de fecha 7 de julio de 2017, ambas del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA, mediante las Leyes Nros. 24.295 y 27.270, aprobó respectivamente, la CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO y el ACUERDO DE PARÍS.

Que a través de dichos instrumentos internacionales, se asumió el compromiso de elaborar, actualizar periódicamente, publicar y facilitar a la Conferencia de las Partes inventarios nacionales de las emisiones antropogénicas por las fuentes y de la absorción por los sumideros de todos los gases invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal.

Que el ACUERDO DE PARÍS establece que las Partes deben esforzarse por formular y comunicar estrategias a largo plazo para un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero.

Que en la 16º Conferencia de las Partes, celebrado en Cancún en 2010 se decidió aumentar la exigencia en la frecuencia de la presentación de reportes de inventarios de gases de efecto invernadero (GEI) para las Partes no incluidas en el Anexo I de la Convención, mediante la presentación de informes bienales (cada dos años) de actualización con inclusión de un informe del inventario nacional.

Que el volumen 4 de las Directrices para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero desarrollado por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, define los criterios para el cálculo del sector agricultura, silvicultura y otros usos de la tierra.

Que los inventarios de gases efecto invernadero son una herramienta fundamental que se utiliza como base del conocimiento para la toma de decisión y el desarrollo de estrategias de mitigación.

Que la calidad y disponibilidad de los datos de actividades es crucial para el desarrollo del referido inventario.

Que la realización del inventario de gases de efecto invernadero por un equipo de profesionales estable, facilita la realización de un plan de mejora del mismo, a fin de incrementar su transparencia, coherencia, comparabilidad, exhaustividad y exactitud.

Que existe gran cantidad de estudios elaborados por investigadores e instituciones argentinas sobre agro y cambio climático en el país, en un amplio espectro de temas y formatos que requieren de sistematización y mayor articulación para su incorporación en los procesos del inventario y del Plan de Acción Nacional de Agro y Cambio Climático.

Que conforme, el Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2018, compete a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, elaborar y ejecutar planes, programas y políticas de producción, tecnología, calidad y sanidad en materia agropecuaria, pesquera y forestal...

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