Resolución Conjunta 1/2019

Fecha de publicación20 Agosto 2019
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA Y MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2019

VISTO la LEY Nº 20.957 DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, la LEY Nº 26.206 DE EDUCACIÓN NACIONAL, la LEY N° 26.481 DE PROMESA DE LEALTAD A LA BANDERA NACIONAL, la Resolución del ex CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN Nº 2.589 de fecha 28 de septiembre de 1976, la Resolución del ex MINISTERIO DE EDUCACIÓN Nº 465 de fecha 29 de octubre de 2009, el Decreto Nº 1960 de fecha 15 de julio de 1980, y el Expediente N° EX-2019-19389420-APN-DNCI#MECCYT, y

CONSIDERANDO:

Que la Bandera Oficial de la Nación Argentina, aprobada por el Congreso de Tucumán, es un símbolo de la soberanía de la Nación y de la majestad de su historia, y es el Poder Ejecutivo quien reglamenta su uso.

Que es una costumbre en todas las escuelas de la REPÚBLICA ARGENTINA la toma de la Promesa de Lealtad a la Bandera Nacional en adelante “Promesa” a los niños que estuviesen cursando el cuarto año del nivel primario, el día 20 de junio, en conmemoración de la fecha en la cual falleció Manuel Belgrano.

Que la Promesa es un acto cívico de homenaje y fidelidad a la Patria, un tributo a quienes construyeron nuestro país, y un reconocimiento a los valores de la libertad, la tolerancia, la justicia, la igualdad, la paz y la solidaridad.

Que la Ley Nº 26.481 de Promesa de Lealtad a la Bandera Nacional estableció la promesa de los jóvenes, adultos y adultos mayores, hombres y mujeres, que por distintos motivos no pudieron realizarla.

Que es indispensable respetar los derechos fundamentales de toda persona en lo que hace a la formación de su identidad nacional y de sus valores culturales, respeto de su país, con motivo de su nacionalidad y/o la de su núcleo familiar.

Que la Convención Internacional sobre la protección de los derechos todos los trabajadores migrantes y sus familiares en su Artículo 31 reconoce la identidad cultural de los trabajadores migrantes y de sus familiares, e insta a los Estados a permitir que éstos mantengan vínculos culturales con sus Estados de origen.

Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 en sus Artículos y define a la educación como un bien público necesario para reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación.

Que en suma, en su Artículo 115 impone al MINISTERIO DE EDUCACIÓN el deber de asegurar el cumplimiento de los principios, fines, objetivos y previsiones que establece para...

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