Resolución Conjunta 1/2019

Fecha de publicación19 Junio 2019
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE Y SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-40673770-APN-MEG#AGP, la Ley General de Ambiente Nº 25.675 y su Decreto reglamentario Nº 481 de fecha 5 de marzo de 2003, la Ley de Actividades Portuarias Nº 24.093, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), los Decretos N° 481 de fecha 5 de marzo de 2003, Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, Nº 802 de fecha 5 de septiembre de 2018 y N° 958 de fecha 25 de octubre de 2018, la Decisión Administrativa Nº 311 de fecha 13 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley General del Ambiente Nº 25.675 establece el marco de presupuestos mínimos de protección ambiental.

Que la evaluación de impacto ambiental es identificada como uno de los instrumentos de la política y gestión ambiental, conforme lo establece el artículo 8 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675.

Que, en ese sentido, dispone en su artículo 11 que toda obra o actividad que en el territorio de la Naciión sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, debe estar sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución.

Que el artículo 12 de la mencionada Ley General del Ambiente establece que las personas físicas o jurídicas darán inicio al procedimiento con la presentación de una declaración jurada, en la que se manifieste si las obras o actividades afectarán el ambiente.

Que las autoridades competentes determinarán la presentación de un estudio de impacto ambiental, cuyos requerimientos estarán detallados en ley particular y, en consecuencia, deberán realizar una evaluación de impacto ambiental y emitir una declaración de impacto ambiental en la que se manifieste la aprobación o rechazo de los estudios presentados.

Que el artículo 1° del Decreto N° 481 de fecha 5 de marzo de 2003 designa a la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, actual SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE como autoridad de aplicación de la Ley General del Ambiente N° 25.675.

Que, a los fines de indicar el contenido de los estudios de impacto ambiental, la Ley General del Ambiente dispone en el artículo 13 que deberán contener, como mínimo, una descripción detallada del proyecto de la obra o actividad a realizar, la identificación de las consecuencias sobre el ambiente, y las acciones destinadas a mitigar los efectos negativos.

Que, en relación a la participación pública, la Ley General del Ambiente establece que toda persona tiene derecho a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, y que son las autoridades las que deben institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados.

Que las...

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