Resolución Conjunta 1/2019

Fecha de publicación17 Abril 2019
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorINSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO Y SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO
VISTO el expediente EX-2019-10108533-APN-CGD#MECCYT, la Ley Nº 24.800, su Decreto Reglamentario Nº 991 de fecha 24 de septiembre de 1997, el Decreto Nº 434 de fecha 1° de marzo de 2016, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA Nº 37 de fecha 16 de septiembre de 2008, y las Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO Nros. 718 de fecha 5 de agosto de 2009 y 1022 de fecha 5 de noviembre de 2012;

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7º de la Ley Nº 24.800 se creó el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, organismo rector para la promoción y apoyo de la actividad teatral, como ente autárquico en Jurisdicción de la ex SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la norma de creación dispuso que el organismo sea conducido por un Consejo de Dirección integrado, entre otros, por UN (1) Representante del Quehacer Teatral por cada una de las Regiones Culturales del país y de CUATRO (4) a SEIS (6) Representantes del Quehacer Teatral Nacional.

Que el Decreto Nº 991 de fecha 24 de septiembre de 1997, Reglamentario de la Ley Nacional del Teatro Nº 24.800, en su artículo 12, determinó la cantidad de regiones culturales, facultando al Consejo de Dirección a modificar su número y conformación, de lo que resulta la existencia de SEIS (6) regiones culturales.

Que la Ley de creación del organismo previó la existencia de cargos de representantes provinciales de las regiones culturales argentinas, eligiéndose uno por cada una de las provincias y uno por la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que de conformidad con el artículo 10 de la Ley Nº 24.800, los Representantes Provinciales de las regiones culturales argentinas y los Representantes del Quehacer Teatral Nacional serán designados mediante un concurso público de antecedentes y oposición convocado específicamente para cubrir dichos cargos de acuerdo a normas establecidas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA (INAP), o el organismo que lo reemplace en sus funciones.

Que el inciso m) del artículo 14 de la Ley citada establece el Jurado de Selección para la calificación de proyectos que aspiran a obtener los de la misma se integrarán por personalidades del área de la cultura en el quehacer teatral, mediante concursos públicos de antecedentes y oposición.

Que, en el marco del Plan de Modernización del Estado, aprobado por el Decreto Nº 434 de fecha 1° de marzo de 2016, establece dentro de los objetivos de su Eje 2 “Gestión integral de los Recursos Humanos” el de vigorizar los principios de transparencia...

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