Resolución Comunal N° 9294459/COMUNA15/18

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición28 de Mayo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 – AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN COMUNAL N.º 9.294.459/COMUNA15/18
Buenos Aires, 28 de marzo de 2018
VISTO:
La Ley Nacional N° 26.994, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
las leyes N ° 1.777 y N° 3263, los Decretos N° 166/GCBA/13, N° 55/GCBA/14 y N°
433/GCBA/16 el Expediente Nº 27443339/COMUNA15/17, el Dictamen Jurídico de la
Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° IF-2018-08950172-
DGACEP, y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el visto tramita la presentación efectuada por el Sr. Juan
Carlos Sepe, en la que solicita resarcimiento económico con motivo de los daños que
la caída de un tronco de un árbol le habría provocado al vehículo marca FIAT, modelo
PALIO, dominio DZB-572 en la calle Llerena 2681, de esta ciudad, entre el 16 y
17/11/2017;
Que a fin de acreditar las circunstancias alegadas la requirente acompaña la siguiente
documentación: Título de propiedad del citado vehículo, acreditando de tal forma la
calidad de propietario (orden 2). Póliza de seguro celebrada con la Compañía “Escudo
Seguros“ (orden 2). Presupuestos (orden 2). Fotografías (orden 3);
Que consultadas las Direcciones Generales de Defensa Civil, de Guardia de Auxilio y
Emergencias y de Logística informaron que no tuvieron intervención alguna en el
hecho denunciado (v. órdenes 7, 10, 16 y 36, respectivamente);
Que al tomar intervención la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires consideró conveniente con carácter previo a emitir una opinión legal, intimar al
señor Juan Carlos Sepe a fin de que aclarara su pretensión en los términos del art. 36
de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada
por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1510/1997 ratificado por Resolución de la
Legislatura 41/1998 (texto consolidado por Ley Nº 5666, BOCBA 5014);
Que mediante notificación fehaciente se intimó al interesado para que en un plazo de
10 (diez) días ajustara su petición a los términos del art. 36 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N°1510/1997, ratificado por Resolución de la
Legislatura 41/1998 (Texto consolidado Ley N° 5666, B.O.C.B.A. 5014);
Que asimismo, se notificó a aquél que en el plazo antes señalado en el caso de que
ofreciera algún testigo debía proceder a individualizarlo (orden 26);
Que no obstante la intimación cursada el interesado no dio cumplimiento con lo
requerido por la Procuracion General de la Ciudad;
Que conviene recordar que el reconocimiento de la responsabilidad estatal por su
actividad tanto lícita como ilegítima, exige para su procedencia el cumplimiento de
ciertos requisitos imprescindibles, esto es: a) la existencia de un daño actual y cierto;
b) la relación de causalidad entre el accionar lícito o ilícito del Estado y aquél perjuicio
y, c) la posibilidad de imputar jurídicamente esos daños a dicho Estado (cfr. CSJN,
Fallos: 306:2030; 307:821; 318:1531; 320:113; 321:1776; 321:2144; entre otros);
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5381 - 28/05/2018

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