Resolución Comunal N° 8729238-COMUNA14/18

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 4 de Abril de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.° 8.729.238/COMUNA14/18
Buenos Aires, 22 de marzo de 2018
VISTO:
la Ley N° 1777, el Decreto N° 166/13, el Decreto 433-16, el Expediente Electrónico N°
EX-2017-08750510- -MGEYA-COMUNA14, el Dictamen PG IF-2018-08112651- -
DGACEP, y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el Visto tramita la petición efectuada por el Sr. Agustín
Fadel, quien solicita un resarcimiento por el daño que la caída de una rama de árbol le
habría provocado al vehículo marca HONDA, modelo CIVIC, dominio DKP-808, en la
calle Charcas 5231, de esta Ciudad, el día 21/03/2017;
Que a fin de acreditar las circunstancias alegadas acompaña como documentación el
certificado de la denuncia policial, el título de propiedad del citado vehículo -
acreditando de tal forma la calidad de propietario-, presupuestos, la póliza de seguros
contratada con la compañía “La Mercantil Andina“ y fotografías;
Que consultadas las Direcciones Generales de Defensa Civil, de Guardia de Auxilio y
Emergencias y de Logística informan que no tuvieron intervención alguna en el hecho
denunciado;
Que mediante notificación fehaciente se intima al interesado para que en un plazo de
diez (10) días ajuste su petición en los términos del art. 36 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N°1510/1997, ratificado por Resolución de la
Legislatura 41/1998 (Texto consolidado Ley N° 5666, B.O.C.B.A. 5014);
Que asimismo se notifica al peticionante que, en el plazo antes señalado, en el caso
de que ofrezca algún testigo debe proceder a individualizarlo. Y no obstante la
intimación cursada no da cumplimiento a lo requerido por el Organismo Asesor;
Que en ese estado se remiten las actuaciones a consideración de la Procuración
General y con fecha 16/03/2018 emite el pertinente Dictamen Jurídico;
Que allí, con carácter preliminar, se estima conveniente recordar que el
reconocimiento de la responsabilidad estatal por su actividad tanto lícita como ilegítima
exige para su procedencia el cumplimiento de ciertos requisitos imprescindibles. Esto
es: a) la existencia de un daño actual y cierto; b) la relación de causalidad entre el
accionar lícito o ilícito del Estado y aquel perjuicio; y c) la posibilidad de imputar
jurídicamente esos daños a dicho Estado (cfr. CSJN, Fallos: 306:2030; 307:821;
318:1531; 320:113; 321:1776; 321:2144; entre otros);
Que de las constancias obrantes en los actuados surge que se está frente a un
reclamo de daños y perjuicios en el que, según un principio tradicional, pesa sobre el
actor la prueba de los requisitos condicionantes de la responsabilidad del demandado;
Que al respecto el Órgano Asesor ha sostenido reiteradamente que a efectos de hacer
lugar a un reclamo en sede administrativa deben encontrarse acreditadas las
circunstancias en que se produjo el hecho, los daños denunciados y la responsabilidad
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5346 - 04/04/2018

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