Resolución Comunal N° 8229437-COMUNA14/18

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 4 de Abril de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.° 8.229.437/COMUNA14/18
Buenos Aires, 19 de marzo de 2018
VISTO:
la Ley N° 1777, el Decreto N° 166/13, el Decreto 433-16, el Expediente Electrónico N°
EX-2017-21498396- -MGEYA-MGEYA, el Dictamen PG IF-2018-04576907- -
DGACEP, la Resolución del Presidente de la Junta Comunal RS-2018-05119846- -
COMUNA14, el Dictamen PG IF-2018-07692184- -DGACEP; y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el Visto tramita la petición efectuada por el señor Sergio
Gustavo Boggio referida a la impugnación de los términos de la Resolución RS-
5119846-COMUNA14-18;
Que los antecedentes del caso son reseñados en el Dictamen de Procuración General
IF-2018-4576907-DGACEP, emitido el 02/02/2018, al cual se remite en mérito a la
brevedad;
Que con fundamento en dicho Dictamen se dicta la Resolución 5119846-COMUNA14-
2018 en virtud de la cual se rechaza la petición efectuada por el Sr. Sergio Gustavo
Boggio;
Que habiéndose notificado del referido acto administrativo, el interesado interpone
recurso de reconsideración contra sus términos;
Que en ese estado vuelven las actuaciones a consideración de la Procuración General
que, como consiguiente, emite el pertinente Dictamen Jurídico;
Que allí el Órgano Asesor menciona que en su oportunidad el Sr. Sergio Gustavo
Boggio solicita un resarcimiento con motivo de los daños que la caída de una rama de
un árbol le habría provocado al vehículo marca CHEVROLET, modelo AVEO, dominio
LQR-013, en la calle 3 de Febrero 820, de esta Ciudad, el día 10/09/2017;
Que al tomar intervención el Órgano Asesor, luego de evaluar las constancias
reunidas, aconseja dictar el pertinente acto administrativo que rechazara lo
peticionado. Ello, toda vez que la declaración del testigo ofrecido no aporta los
elementos suficientes para tener por probado el hecho denunciado, tal como luce en el
Dictamen IF-2018-4576907-DGACEP emitido el 02/02/2018, a cuyos argumentos se
remite “brevitatis causae“;
Que el criterio allí sustentado da fundamento al acto administrativo aquí cuestionado,
es decir, a la Resolución -5119846-COMUNA14-2018;
Que contra la citada resolución el causante interpone recurso de reconsideración en
los términos del art. 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos;
Que en su presentación el recurrente se agravia en relación a la resolución aludida
manifestando: “...El testigo Nestor Dibu está dispuesto a declarar nuevamente. Porque
presenció los hechos y no miente, habló con sinceridad, el día que declaró no llevaba
los anteojos para ver de cerca y cuando le hicieron leer su declaración no veía bien lo
que estaba escrito en el acta...“;
Que, sin embargo, conviene recordar que el Órgano Asesor ha sostenido
reiteradamente que a efectos de hacer lugar a un reclamo en sede administrativa
deben encontrarse acreditadas las circunstancias en que se produjo el hecho, los
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5346 - 04/04/2018

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