Resolución Comunal N° 8197092-COMUNA15/17

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición31 de Enero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2017 Año de las Energías Renovables"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.° 8.197.092/COMUNA15/17
Buenos Aires, 4 de abril de 2017
VISTO:
La Ley N° 1.777, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97, el Decreto N°
166/13 modificado por el Decreto 55/14, el Decreto 433/16 y el Expediente Electrónico
Nº 8383580/UAC1/16, y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el visto tramita una petición efectuada por el Sr. Daniel
Burak, DU. 12081265 solicitando el reintegro de la franquicia a su cargo por los daños
que la presunta caída de un árbol le habría provocado al vehículo marca Citroën,
modelo C3, dominio OHH 618, en la calle Aráoz en su intersección con la calle
Velazco, de esta Ciudad, el 9/12/14. (Orden 2);
Que el interesado reclama el reintegro de la franquicia a su cargo -$ 2.500- como
consecuencia de los daños que la caída de un árbol le habría provocado al vehículo de
su propiedad, en la ubicación citada, el 9/12/14 (orden 10);
Que a fin de acreditar las circunstancias alegadas acompaña un Certificado de
cobertura del seguro contratado con “Caja de Seguros S.A.“ del cual surge que se
encontraban cubiertos los daños parciales por accidentes a la fecha del siniestro
denunciado con una franquicia de $ 2.500 a cargo del asegurado. Asimismo
acompaña una Copia de la inspección realizada por la citada compañía aseguradora
de la cual surge que la reparación del vehículo asciende a la suma de $ 9.799 y que el
monto a percibir por el asegurado es de $ 7.299 deducida la franquicia a su cargo -
$2.500-
Que con posterioridad el interesado realiza una presentación manifestando que no ha
recibido suma alguna de parte de la compañía aseguradora (Orden 44);
Que consultadas las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y Emergencias,
Defensa Civil y de Logística, informaron que no tuvieron intervención alguna en el
hecho denunciado (v. órdenes 21, 25 y 28, respectivamente);
Que en su oportunidad la Procuración General de la Ciudad, aconsejó intimar al
interesado para que en un plazo de 10 (diez) días ajustara su petición a los términos
del art. 36 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires,
aprobada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N °1510/1997, ratificado por
Resolución de la Legislatura 41/1998 (Texto consolidado Ley N° 5666, BOCBA 5014).
Asimismo, que en el plazo antes señalado en el caso de que ofreciera algún testigo
debía proceder a individualizarlo (Orden 35);
Que habiéndose intimado (v. orden 41) efectúa dos presentaciones sin ofrecer a
ninguna persona como testigo del suceso que denuncia (v. órdenes 44 y 47);
Que conveniente recordar que el reconocimiento de la responsabilidad estatal por su
actividad tanto lícita como ilegítima, exige para su procedencia el cumplimiento de
ciertos requisitos imprescindibles, esto es: a) la existencia de un daño actual y cierto;
b) la relación de causalidad entre el accionar lícito o ilícito del Estado y aquél perjuicio
y, c) la posibilidad de imputar jurídicamente esos daños a dicho Estado (cfr. CSJN,
Fallos: 306:2030; 307:821; 318:1531; 320:113; 321:1776; 321:2144; entre otros);
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5306 - 31/01/2018

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