Resolución Comunal N° 7488136/COMUNA13/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición24 de Febrero de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.º 7.488.136/COMUNA13/22
Buenos Aires, 17 de febrero de 2022
VISTO: La Ley Nacional N° 26.994, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las leyes N° 1.777 y N° 3.263, los Decretos N° 166/GCBA/13, N° 55/GCBA/14,
el Expediente Electrónico Nº EX-2021-25780271-GCABA-MGEYA, el Dictamen
Jurídico Nº IF-2022-06192890-GCABA-DGACEP de la Procuración General de la
Ciudad de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que, por el actuado citado en el Visto tramita la petición efectuada por los señores
Diego Carlos Pons con DNI Nº 27.941.838 y Osvaldo José Pons con DNI 4.129.251,
quienes solicitan el resarcimiento con motivo de los daños que la caída de unas ramas
de un árbol le provocara al vehículo marca HONDA modelo CIVIC, dominio CCT 565
en la calle ZAPIOLA a la altura del 1820 de esta Ciudad, el 17/07/2021;
Que, a fin de acreditar las circunstancias alegadas acompaña la siguiente
documentación: (i) título de propiedad del vehículo; ii) presupuestos; iii) fotografías; iv)
denuncia del siniestro ante la aseguradora “La Caja de Ahorro y Seguros S.A.”;
Que, con carácter preliminar, conviene recordar que el reconocimiento de la
responsabilidad estatal por su actividad tanto lícita como ilegítima, exige para su
procedencia el cumplimiento de ciertos requisitos imprescindibles, esto es: a) la
existencia de un daño actual y cierto; b) la relación de causalidad entre el accionar
lícito o ilícito del Estado y aquél perjuicio y, c) la posibilidad de imputar jurídicamente
esos daños a dicho Estado (cfr. CSJN, Fallos: 306:2030; 307:821; 318:1531; 320:113;
321:1776; 321:2144, entre otros);
Que, del informe producido por la Dirección General de Logística surge que personal a
su cargo se hizo presente en el lugar del suceso en la fecha alegada por ambos
interesados, ello al orden 21;
Que, con relación al contrato de seguro celebrado con “La Caja de Ahorro y Seguros
S.A.”, cabe señalar que de la póliza de seguros acompañada se desprende que los
interesados no poseían cobertura contra daños parciales a la fecha del siniestro;
Que, por lo expuesto y en consonancia con lo señalado por la Procuración General en
su Dictamen IF-2022-06192890-GCABA-DGACEP de fecha 4 de febrero de 2022,
corresponde hacer lugar a lo peticionado.
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,
LA PRESIDENTE
DE LA JUNTA COMUNAL N° 13
RESUELVE:
Artículo 1º.- Hágase lugar a la petición efectuada por los señores Diego Carlos Pons,
con DNI Nº 27.941.838 y Osvaldo José Pons con DNI 4.129.251, en concepto de
resarcimiento con motivo de los daños sufridos en el día 17/07/2021 en su automóvil
marca HONDA modelo CIVIC, dominio CCT 565 en la calle ZAPIOLA a la altura del
1820 por la suma de PESOS OCHENTA y CINCO MIL VEINTE ($85.020.-).
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6326 - 24/02/2022

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