Resolución Comunal N° 5098127/COMUNA15/18

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición24 de Mayo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN COMUNAL N.º 5.098.127/COMUNA15/18
Buenos Aires, 8 de febrero de 2018
VISTO:
La Ley Nacional N° 26.994, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
las leyes N ° 1.777 y N° 3263, los Decretos N° 166/GCBA/13, N° 55/GCBA/14 y N°
433/GCBA/16, las Resoluciones N° RS-2016-12025659-COMUNA15 y N° RS-2017-
21112914-COMUNA15, los Dictámenes Jurídicos de la Procuración General de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° IF-2015-01434906-DGACOM y N° IF-2016-
00926107-DGACOM, y el Expediente Nº 02750088/MGEYA/14 y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el visto tramita una petición efectuada por el Sr. Horacio
Luis Figueroa, DU. 10.123.775, con motivo de los daños que la caída de ramas de un
árbol le habría provocado al vehículo marca Ford, modelo Ecosport, dominio GRL 279,
mientras se encontraba estacionado en la calle Julio Cortazar frente al 3567, de esta
ciudad el 09/12/2013, como así también la inutilización del rodado; Que a fin de
acreditar las circunstancias alegadas, el requirente acompaño siguiente
documentación: Copia fiel del título de propiedad del vehículo mencionado, del cual
surge su calidad de propietario. Copia fiel del certificado de cobertura del seguro
contratado, de la cual surge que no se encontraban cubiertos los daños parciales
provocados por accidentes a la fecha del siniestro. Certificado de la denuncia radicada
ante la Comisaría 47ª de la Policía Federal Argentina. Tres presupuestos y Cinco
fotografías;
Que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación sancionado por la Ley Nacional N°
26.994, dispone en su art. N° 1.765 "Responsabilidad del estado. La responsabilidad
del Estado se rige por las normas y principios del derecho administrativo o local según
corresponda";
Que, la obligación legal de conservación del arbolado público en buenas condiciones
por parte de la Ciudad de Buenos Aires se encuentra prevista en la Ley N° 3.263 de
Arbolado Público Urbano;
Que por otra parte, con fecha 7 de mayo de 2013 se sancionó el Decreto N°
166/GCBA/13 -y posteriormente su modificatorio Decreto N° 55/GCBA/14- por medio
del cual se transfirió a las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las
misiones, funciones y responsabilidades establecidas en la Ley N° 3.263, a excepción
de las previstas en el artículo 1° de dicho Decreto, todo ello de conformidad con las
competencias otorgadas por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la Ley
Orgánica de Comunas N° 1.777;
Que de lo precedentemente expuesto queda claro que recaen sobre las Comunas de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las responsabilidades primarias relativas al
mantenimiento del arbolado público urbano de la Ciudad;
Que consultada, la Dirección General de Logística, señala que "...con fecha
09/12/2013 seis operativos de ésta Dirección General de Logística, intervinieron en un
suceso de la calle Julio Cortazar 3567 por un árbol caído sobre varios vehículos,
siendo uno de ellos un Ford Eco Sport, color Bordo, Dominio GRL279, con daños en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5380 - 24/05/2018

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