Resolución Comunal - N° 4087006 - COMUNA7/2023, 20/01/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN COMUNAL N.º 4.087.006/COMUNA7/23
Buenos Aires, 16 de enero de 2023
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 1.777,
3.263 y 6.325 (textos consolidados por la Ley N° 6.588); los Decretos N° 166/13 y su
modificatorio, 110/20 y 465/22, el Expediente Electrónico Nº EX-2022-31309250- -
GCABA-MGEYA y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires consagra a las Comunas
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como unidades de gestión política y
administrativa con competencia territorial;
Que, asimismo, la Ley N° 1.777 establece las normas de organización, competencia y
funcionamiento de las Comunas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127
y siguientes de la Constitución de la Ciudad;
Que la Ley Nº 3.263 de Arbolado Público Urbano que tiene por objeto proteger e
incrementar el Arbolado Público Urbano, implementando los requisitos técnicos y
administrativos a los que se ajustarán las tareas de intervención sobre los mismos;
Que, el Decreto Nº 166/13 y su modificatorio, Decreto N°110/20, se transfirió a las
Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las misiones, funciones y
responsabilidades establecidas en la citada Ley N° 3.263, a excepción de las
prescriptas por incisos a, b, e y f del artículo 3°; los artículos 4°, 6° y 7°; los incisos b y
c del artículo 14; los incisos e y f del artículo 15; y los artículos 16, 20 y 21, que serán
ejercidas por el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana y/o la Secretaría de
Ambiente y/o la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal, conforme las
responsabilidades primarias y objetivos asignados a cada área mencionada;
Que, la Ley Nº 6.325, de Responsabilidad del Estado, que rige en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires por los daños que su actividad o inactividad
produzca a los bienes o derechos de las personas (cfr. art. 1°);
Que de lo precedentemente expuesto, surge que las Comunas de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires son las responsables por los daños que pudieran derivar de la
actividad o inactividad en la gestión del arbolado urbano de la Ciudad;
Que finalmente por Decreto N° 465/22 se creó la Unidad de Proyección Federal y
Desarrollo Territorial, y se modificó la estructura organizativa de la Secretaría de
Atención Ciudadana y Gestión Comunal, de las Subsecretarías y Direcciones
Generales que le dependen, transfiriendo la dependencia de la Secretaría de Asuntos
Estratégicos, con todo su personal, patrimonio, presupuesto y responsabilidades
primarias a la Unidad de Proyección Federal y Desarrollo Territorial, siendo las
comunas organismos fuera de nivel bajo su órbita;
Que, por el actuado citado en el Visto tramita la petición efectuada por "Backnology
SRL", a través de su socio gerente, el Sr. Guillermo Luis Da Graca, CUIT 20-
23100285-6, quien solicita un resarcimiento a raíz de los daños que la caída de una
rama le provocara al vehículo marca Renault, modelo Duster, dominio AC380FA, en la
Av. Directorio 550, de esta Ciudad, el 24/03/2022;
Que, a fin de acreditar las circunstancias alegadas, el interesado acompaña la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6545 - 20/01/2023

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