Resolución Comunal Nº 3885796/GCABA/COMUNA14/17

FirmantesPérez
EmisorComuna 14

VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; las leyes N°1777,

N°3263/09, el Decreto N °166/13; el Informe técnico N° 204/17 , el EX-2017-

03360564- -MGEYA-COMUNA14 y

CONSIDERANDO:

Que, por el actuado citado en el visto tramita la actuación iniciada en orden al mal

estado de un ejemplar arbóreo emplazado en la calle El Salvador 3887 de esta Ciudad

de Buenos Aires;

Que, obran en las presentes actuaciones informe técnico elaborado por la inspectora

de Arbolado de esta repartición el cual aconseja, la remoción de dicho ejemplar por

motivos de seguridad a los que "brevitatis causae" corresponderá remitirse;

Que, sobre el particular, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

establece en su artículo 127 que las Comunas son unidades de gestión política y

administrativa con competencia territorial;

Que, asimismo, de conformidad con el artículo 128 del mismo cuerpo legal ejercen

funciones de planificación, ejecución y control en forma exclusiva y concurrente con el

Gobierno de la Ciudad, respecto de las materias de su competencia;

Que, a su turno el artículo 26 de la Constitución de la Ciudad establece que "El

ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente

sano, así como el deber de preservarlo y definirlo en provecho de las generaciones

presentes y futuras";

Que, en virtud de dichos mandatos constitucionales, se sancionó la Ley N° 1.777, la

cual tiene por finalidad, entre otras, promover la descentralización de las funciones del

Gobierno de la Ciudad, preservando su integridad territorial, mejorar la eficiencia y la

calidad de las prestaciones que brinda el Gobierno de la Ciudad, así como asegurar el

desarrollo sustentable;

Que, dicha ley específica, en su artículo 10, que las Comunas tienen a su cargo en

forma exclusiva: b) La planificación, ejecución y control de los trabajos de

mantenimiento de los espacios verdes, de conformidad con la Ley de presupuesto;

Que, a su turno, el artículo 47 de la citada ley establece que el poder ejecutivo

implementa un proceso de transición que comprende, entre otras cuestiones, la

transferencia gradual de competencias centralizadas a las unidades descentralizadas,

en virtud de la aplicación del Título II ;

Que, en ese marco es dictado el Decreto 166/13, disponiendo este en su Artículo 1°, la

Transferencia a las Comunas de la Ciudad...

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