Resolución Comunal N° 34249109/COMUNA15/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición12 de Noviembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN COMUNAL N.º 34.249.109/COMUNA15/21
Buenos Aires, 8 de noviembre de 2021
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 1777 y
N° 3263, el Decreto 166/GCABA/13 y sus modificatorios -Decreto 55/GCABA/14 y
Decreto 110/GCABA/20- y el Decreto 433/GCABA/16, el Dictamen Jurídico de la
Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires IF-2021-34192027-
GCABA-DGACEP, el Expediente Electrónico N° 07162578/COMUNA15/21 y,
CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el Visto tramita la petición efectuada el Sr. Matías Gabriel
Roskyn, DU. 29.543.537 quien solicita un resarcimiento con motivo de los daños que
la caída de unas ramas le provocara al vehículo marca PEUGEOT, modelo 208,
dominio AB233AL, en la calle Arismendi 2524 de esta Ciudad, el 03/02/202;
Que, a fin de acreditar las circunstancias alegadas, el interesado acompaña la
siguiente documentación: 1. Título de propiedad del vehículo (orden 4). 2.- Denuncia
efectuada ante la Policía de la Ciudad (orden 4). 3.- Presupuestos. (orden 4). 4.-
Fotografías (orden 5). Con posterioridad, en el orden 34, acompaña Póliza de seguros
contratada con la compañía "Iuñigo";
Que, consultada la Dirección General de Logística, informó en el orden 14 que: "...se
dirigió al suceso denunciado en la calle Arismendi 2524, el 03/02/2021, para realizar
un suceso de la línea 103, derivado a través del CUCC (Centro Único de Coordinación
y Control), consistente en: arbolado caído sobre vehículo que, según el informe
elaborado por el personal interviniente, al llegar al lugar se procedió al corte y trozado.
Finalizada la tarea operativa, se solicita la intervención de la empresa de limpieza. 2.
Cabe destacar, que de la hoja de ruta realizada por el personal actuante, surge que el
rodado Peugeot 208, dominio AB233AL, presenta daños en techo solar, parante,
espejos retrovisores, parabrisas, capot, puerta conductor...";
Que del referido informe surge la existencia de un daño causado por un bien de
dominio público y que se encuentra acreditada la relación de causalidad; razón por la
cual, considero que la responsabilidad por el siniestro denunciado sería atribuible a
esta Administración;
Que, sin embargo, restaba determinar el monto al que ascendería el valor de las
reparaciones del vehículo siniestrado;
Que, al respecto, dado que el Área Pericial de la Procuración General no cuenta con
un ingeniero especializado en mecánica, se remitieron estos obrados a la Dirección
General Gestión de la Flota Automotor -dependiente del Ministerio de Hacienda y
Finanzas- para que un especialista en la materia determinara el monto al que
ascendería el valor de las reparaciones por los daños ocasionados al vehículo en
cuestión (v. orden 40);
Que la citada Dirección General emitió un informe detallado al respecto -en el orden
43, rectificado en el orden 54- y consideró que: "...Vistos los presupuestos que lucen
en el Orden 4, y siendo el de página 5 el de menor valor, "si" se ajusta a los valores de
plaza a la fecha en que fue emitido y el mismo "si" responde a los daños sufridos por
el vehículo particular... se tuvieron presentes las fotografías de Orden 5 y el Informe de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6256 - 12/11/2021

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