Resolución Comunal N° 32887577/COMUNA10/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición20 de Enero de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.º 32.887.577/COMUNA10/21
Buenos Aires, 27 de octubre de 2021
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 1777, la Ley
3263, los Decretos Nros.166 /13, 55/ 14, y 110/2020, el EE 2021-03898949-GCABA-
MGEYA, el Dictamen Jurídico de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires IF 2021-20926653-GCABA-DGACEP y,
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente citado en el Visto tramita la petición efectuada por el señor
Idelfonso Luis Celayeta, en el que solicita un resarcimiento económico por los daños
provocados a raíz de la caída de unas ramas sobre el vehículo marca Chevrolet,
modelo SPIN, dominio PMG-170, en la calle Miranda 5143 de esta Ciudad, el
19/12/2020;
Que, a fin de acreditar las circunstancias alegadas, el requirente acompañó la
siguiente documental: Presupuesto (orden 3), Póliza de seguros (orden 7), Denuncia
ante Fiscalía (orden 11), Título de propiedad del vehículo y fotografías en el orden 12,
Ofrece testigos del siniestro (orden 14);
Que, la Ley 1777 establece las normas de organización, competencia y
funcionamiento de las Comunas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127,
siguientes y concordantes de la Constitución de la Ciudad;
Que, la Ley 3263 de Arbolado Público Urbano (texto consolidado por Ley N° 6017,
BOCBA 5485) establece la obligación legal de conservación del arbolado público en
buenas condiciones en la Ciudad de Buenos Aires;
Que, con fecha 7 de mayo de 2013 se sancionó el Decreto Nº 166/GCBA/13 -
posteriormente sus modificatorios Decreto Nº 55/GCBA/14 y Decreto Nº
110/GCABA/2020 respectivamente – por medio del cual se transfirió a las Comunas de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las misiones, funciones y responsabilidades
establecidas en la Ley N° 3.263, con excepción de las previstas en el artículo 1° de
dicho Decreto, todo ello de conformidad con las competencias otorgadas por la
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la Ley Orgánica de Comunas N° 1777;
Que, de lo precedentemente expuesto, resulta que las responsabilidades primarias
relativas al mantenimiento del arbolado urbano de la Ciudad recaen sobre las
Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, a partir del 25/09/2020 entró en vigencia la Ley 6325, de Responsabilidad del
Estado (BOCBA 5957), que rige en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
por los daños que su actividad o inactividad produzca a los bienes o derechos de las
personas (cfr. Art. 1°);
Que, el artículo 2° de la normativa citada establece “Actividad e inactividad ilegítima.
Son requisitos de la responsabilidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por
actividad e inactividad ilegítima: a. Daño cierto debidamente acreditado por quien lo
invoca y mensurable en dinero; b. Imputación material de la actividad o inactividad a
un órgano estatal; c. Relación de causalidad adecuada entre la actividad o inactividad
del órgano y el daño cuya reparación se persigue; d. Falta de servicio consistente en
una actuación u omisión irregular de parte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6301 - 20/01/2022

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