Resolución Comunal N° 31636508/COMUNA1/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición22 de Octubre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.º 31.636.508/COMUNA1/21
Buenos Aires, 18 de octubre de 2021
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N°1.777, el
Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
Resolución, N° 34-GCABA- SECACGC/21, la Disposición N° 3500-DGOEP/16 y el
Expediente Electrónico N° 2020-31259812- GCABA-DGCCT y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 104 inciso
21 establece dentro de las atribuciones del Poder Ejecutivo la de otorgar permisos
para el ejercicio de actividades comerciales y todas aquellas que estén sujetas al
poder de policía de la Ciudad, conforme a las leyes;
Que en su artículo 127 define a las Comunas como unidades de gestión política y
administrativa con competencia territorial;
Que, asimismo, el artículo 128 establece que las Comunas ejercen funciones de
planificación, ejecución y control, en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de
la Ciudad, respecto a las materias de su competencia;
Que la Ley N°1.777 es la norma orgánica de las comunas y define su naturaleza
jurídica como “unidades de gestión política y administrativa descentralizada”;
Que el artículo 11 de la Ley N° 1.777 establece como competencia concurrente de las
Comunas y del Poder Ejecutivo “(...) c. La fiscalización y el ejercicio del poder de
policía, de las normas sobre usos de los espacios públicos, suelo (...)”;
Que, dentro de las atribuciones de la Junta Comunal como órgano de gobierno, se
contempla la de “emitir resoluciones y declaraciones en el marco de sus
competencias”;
Que mediante la Resolución N° 34-GCABA-SECACGC/21 se aprobó el “Procedimiento
para la tramitación de permisos de uso del espacio público para el emplazamiento de
puestos de flores”, el cual establece que los permisos para el emplazamiento de
puestos de flores serán otorgados por un plazo de 2 años;
Que, en todos los casos, los permisos de uso en el espacio público se otorgan con
carácter precario, personal e intransferible;
Que, asimismo, éstos constituyen una tolerancia que la Administración Pública
concede en ejercicio de sus poderes de policía del dominio público, llevando implícita
la condición de ser en todo momento compatible con el interés público y, por
consiguiente, pasible de ser otorgado o revocado en razón de oportunidad, mérito o
conveniencia, sin que ello genere derecho a indemnización alguna, conf. lo dispuesto
por el Capítulo 9.1 del Código de Habilitaciones y Verificaciones (Texto Consolidado
por Ley Nº 6.347);
Que en este sentido, cabe señalar que “el otorgamiento de permisos de uso, no
pertenece a la “actividad reglada” de la Administración, al contrario, por principio
general, pertenece al ámbito de la “actividad discrecional” de ella; de ahí que la
Administración Pública no esté obligada a otorgar los “permisos de uso” que se le
soliciten pues ello depende de la relación con el interés público” (Marienhoff, Miguel S.,
“Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo V, página 391, Buenos Aires, Abeledo
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6241 - 22/10/2021

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR