Resolución Comunal Nº 2630401/GCABA/COMUNA12/17

FirmantesRoca
EmisorComuna 12

VISTO:

La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes N° 3263 y N° 1777, el

Decreto N° 166/2013, la Planilla de Inspección de Árboles N° 276/2016.

CONSIDERANDO:

Que conforme surge del artículo 10 inciso a) de la Ley 1777, concordante con lo

establecido por el artículo 128 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las

Comunas tienen competencia exclusiva en materia de planificación, ejecución y control

de los trabajos de mantenimiento urbano de las vías secundarias y otras de menor

jerarquía, según normativa vigente;

Que con fecha 7 de mayo de 2013 se sancionó el Decreto n° 166/2013 por medio del

cual se transfirió a las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las misiones,

funciones y responsabilidades establecidas en la Ley N° 3263, a excepción de las

previstas en el artículo 1° de dicho Decreto, todo ello de conformidad con las

competencias otorgadas por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y por la Ley

N° 1777;

Que la Ley N° 3263 de arbolado público urbano prevé en su artículo 15 que la

Autoridad de Aplicación podrá efectuar tareas de tala o extracción en diferentes

supuestos;

Que conforme la delegación efectuada por el Decreto N° 166/2013 corresponde a las

Comunas la aplicación del artículo 15 de la Ley N° 3263, a excepción de los casos

previstos en los incisos d), e) y g) del mismo;

Que de ello se desprende que la Comuna podrá disponer la extracción de árboles en

aquellos casos en que el árbol esté seco, o que por su estado sanitario, fisiológico o

por sus condiciones físicas no sea posible su recuperación o para garantizar la

seguridad de las personas y/o bienes, o cuando se encuentre fuera de la línea de

plantación respecto al resto de los árboles de la vereda, constituyendo un obstáculo;

Que, asimismo, el último párrafo del mismo artículo establece que siempre que no

mediaran situaciones excepcionales que no admitan demora, se deberá fijar un cartel

junto al ejemplar a ser extraído o talado por el plazo de diez (10) días corridos, en el

que se informe sobre las circunstancias que motivan la decisión respectiva, indicando

las vías de contacto con la autoridad competente;

Que la Ley N° 3263 establece, en...

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