Resolución Comunal N° 24908878/COMUNA10/18

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición12 de Septiembre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.° 24.908.878/COMUNA10/18
Buenos Aires, 10 de septiembre de 2018
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nº 1.777, Nº
3.263, el Decreto N° 166/GCABA/2013, las actas de inspección de fecha, 10 de
septiembre de 2018 y el EX-2018--20963003- -MGEYA-COMUNA10COMUNA10 y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo
127 que las Comunas son unidades de gestión política y administrativa con
competencia territorial;
Que por su parte el artículo 128 dispone que las Comunas ejercen funciones de
planificación, ejecución y control, en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de
la Ciudad, respecto a las materias de su competencia;
Que en consonancia con las disposiciones constitucionales la Ley Nº 1.777 -Ley
Orgánica de Comunas tiene por finalidad, entre otras, promover la descentralización
de las funciones del Gobierno de la Ciudad, preservando su integridad territorial,
mejorar la eficiencia y la calidad de las prestaciones que brinda el Gobierno de la
Ciudad, así como la de cuidar el interés general de la Ciudad y asegurar el desarrollo
sustentable;
Que de conformidad con el Art. 4° del Decreto 166/13 se transfirieron a las Comunas
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las responsabilidades primarias relativas al
Mantenimiento Integral del Arbolado Público, todo ello de conformidad con las
competencias otorgadas por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
por la Ley Nº 1.777.
Que la Ley Nº 3.263 de Arbolado Público Urbano, tiene como objeto proteger e
incrementar el Arbolado Público Urbano, implementando los requisitos técnicos y
administrativos a los que se ajustaran las tareas de intervención sobre los mismos;
Que tales acciones se desarrollan en un todo de acuerdo con lo establecido en los
artículos 10, 11, 12, y 13 de la citada norma.
Que asimismo en virtud de lo dispuesto en los auto “HERAS CLAUDIA CONTRA
GCBA y otros sobre AMPARO - AMBIENTAL", Expediente 4570/2017-0, se procederá
a notificar al Juzgado actuante de las intervenciones que debieron efectuarse.
Que de acuerdo a lo que surge del informe de inspección citado en el visto,
corresponde efectuar las extracciones de los ejemplares ubicados en la calle:
-TINOGASTA 6082- Acer- Alt 8 Dap 120- Ejemplar podrido con huecos basales.
-RAFAELA 5008- Paraíso- Alt 11 Dap 55- Ejemplar con cavidades longitudinales,
inclinación leve y ahuecado.
-VIRGILIO 2741 -Palta- Alt 11 Dap 40- Especie inapropiada para APL.
-CORTINA 1608- Fresno- Alt 12 Dap 71-Ejemplar mal ubicado en ochava entorpece
visión vehicular.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNA 10
RESUELVE
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5455 - 12/09/2018

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