Resolución Comunal N° 22041102-COMUNA15/17

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 6 de Febrero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2017 Año de las Energías Renovables"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.° 22.041.102/COMUNA15/17
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2017
VISTO:
la Ley N° 1.777, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97, el Decreto N° 166/13
modificado por el Decreto 55/14, el Decreto 433/16 el Expediente Electrónico Nº
5145747/COMUNA15/17, y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el visto tramita una petición efectuada por el Sr. Cristian
Quevedo Lázaro Ruiz, DU. 20.404.827 quien solicita un resarcimiento por los daños
que la caída de una rama de árbol le habría provocado al vehículo marca Volkswagen,
modelo Gol, dominio DWJ 545, en la calle Charlone frente al 20, de esta Ciudad, el
13/02/2017;
Que consultada la Dirección General de Logística informa que “...tres operativos de
ésta Dirección General de Logística se dirigieron al suceso denunciado en la calle
Charlone 20 con fecha 13/02/2017, rama caída sobre vehículo, al arribar al lugar se
corroboró que el suceso ya había sido realizado por otra repartición, por carecer de
tareas operativas el móvil se retiró del lugar...“ (orden 14);
Que con carácter preliminar, se estima conveniente recordar que el reconocimiento de
la responsabilidad estatal por su actividad tanto lícita como ilegítima, exige para su
procedencia el cumplimiento de ciertos requisitos imprescindibles, esto es: a) la
existencia de un daño actual y cierto; b) la relación de causalidad entre el accionar
lícito o ilícito del Estado y aquél perjuicio y, c) la posibilidad de imputar jurídicamente
esos daños a dicho Estado (cfr. CSJN, Fallos: 306:2030; 307:821; 318:1531; 320:113;
321:1776; 321:2144; entre otros);
Que con relación a la carga de la prueba, cabe señalar que el art. 301 del Código
Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires (Ley Nº 189
(texto consolidado por Ley Nº 5666, BOCBA 5014) de aplicación supletoria por
expresa disposición del art. 69 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la
Ciudad de Buenos Aires, aprobada por el Decreto de Necesidad y Urgencia 1510-
GCBA-97, ratificado por Resolución de la Legislatura 41-98 (texto consolidado por Ley
Nº5 666) en su parte pertinente dispone que “incumbe la carga de la prueba a la parte
que afirme la existencia de un hecho controvertido...“;
Que a su vez, el art. 36 inc. d) de la mencionada Ley de Procedimientos
Administrativos, establece lo siguiente: Art. 36-Recaudos. “Todo escrito por el cual se
promueva la iniciación de una gestión deberá contener los siguientes recaudos:...d)
Ofrecimiento de toda la prueba de que el interesado ha de valerse, acompañando la
documentación que obre en su poder y, en su defecto, su mención con la
individualización posible, expresando lo que de ella resulte y designando el archivo,
oficina pública o lugar donde se encuentren los originales...";
Que sobre el particular, debe tenerse presente que lo informado por la Dirección
General de Logística (orden 14) resulta insuficiente a los fines de acreditar el hecho
denunciado; por ello y considerando lo manifestado por el interesado en ocasión de
practicar la denuncia en la policía -no cuenta con testigos del hecho-, este Órgano
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5310 - 06/02/2018

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