Resolución Comunal N° 20869588/COMUNA14/18

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición16 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.° 20.869.588/COMUNA14/18
Buenos Aires, 31 de julio de 2018
VISTO:
la Ley N° 1777, el Decreto N° 166/13, el Decreto 433/16, el Expediente Electrónico N°
EX-2016-24663534- -MGEYA-COMUNA14, el Dictamen de Procuración General IF-
2018-20468629- -DGACEP, y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el Visto tramita la petición efectuada por el señor
Leandro Lópina y la señora Graciela Beatriz Aquino, quienes solicitan un resarcimiento
por los daños que la caída de una rama de un árbol le provocara al vehículo marca
Chevrolet, modelo Classic, dominio PPM 445, en la calle Concepción Arenal a la altura
del 2629, de esta Ciudad, el día 19/10/2016;
Que a fin de acreditar las circunstancias alegadas, los interesados acompañan como
documentación: certificado de denuncia ante la Comisaría N° 31 de la Policía de la
Ciudad; título de propiedad del vehículo mencionado acreditando de tal forma su
calidad de copropietarios; presupuestos; certificado de cobertura de la póliza
contratada con la aseguradora “Royal & Sun Alliance Seguros (Argentina) S.A.“, de la
cual surge que no se encontraban cubiertos los daños parciales, con excepción de
aquéllos sufridos en parabrisas y luneta; y fotografías;
Que la Dirección General de Logística informa que “...se dirigieron al suceso
denunciado en la calle Concepción Arenal y Amenábar, con fecha 19/10/2016, rama
sobre vehículo, el trabajo no se pudo realizar debido a que el propietario del vehículo
se negó a que se retire las ramas. Por carecer de labor operativa el móvil se retiró del
lugar...“. Y que sin embargo, ello resulta insuficiente a los fines de acreditar el hecho
denunciado;
Que los interesados ofrecen como testigos del suceso en cuestión a los señores
Carlos Gastón Primerano, Daniel Fernando Felices, Rolando Hugo Azpeitia y a la
señora Patricia Echagüe;
Que la Administración les hace saber a los peticionantes su deber de hacer
comparecer a dos de los cuatro testigos ofrecidos;
Que el día 26/03/18 sólo comparece ante la Procuración General el señor Primerano,
quien presta declaración testimonial;
Que solicitada la intervención de la Dirección General Gestión de la Flota Automotor
dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, esta se expide y posteriormente
ratifica y amplía lo oportunamente informado;
Que en ese estado se remiten las actuaciones a consideración de la Procuración
General, órgano que con fecha 25/07/2018 emite el pertinente Dictamen Jurídico;
Que allí se manifiesta que con carácter preliminar conviene recordar que el
reconocimiento de la responsabilidad estatal por su actividad tanto lícita como
ilegítima, exige para su procedencia el cumplimiento de ciertos requisitos
imprescindibles, esto es: a) la existencia de un daño actual y cierto; b) la relación de
causalidad entre el accionar lícito o ilícito del Estado y aquel perjuicio y, c) la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5437 - 16/08/2018

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