Resolución Comunal N° 20488332/COMUNA12/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 9 de Junio de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.° 20.488.332/COMUNA12/22
Buenos Aires, 3 de junio de 2022
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Código de
Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes N° 1.777, N°
6.269 y N° 6.292 (Textos Consolidados por Ley N° 6.347), los Decretos N° 453-
AJG/12, N° 463-AJG/19 y sus modificatorios, Decreto N°400/21, la Disposición
N°3500-DGOEP/16, Disposición N°1148, y la Resolución Nº 34-GCABA-SECACGC/21
y el Expediente Electrónico N° 2022-09524505-GCABA-DGCCT, y
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 104
inciso 21, establece dentro de las atribuciones del Poder Ejecutivo, la de otorgar
permisos para el ejercicio de actividades comerciales y todas aquellas que estén
sujetas al poder de policía de la Ciudad, conforme a las leyes;
Que, asimismo, en su artículo 127 -y subsiguientes- consagra a las Comunas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires como unidades de gestión política y administrativa
con competencia territorial que ejercen funciones de planificación, ejecución y control
en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno central respecto a las materias que
sean de su competencia;
Que, asimismo, el artículo 128 establece que las Comunas ejercen funciones de
planificación, ejecución y control, en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de
la Ciudad, respecto a las materias de su competencia;
Que, la Ley N°1.777 es la norma orgánica de las comunas y define su naturaleza
jurídica como "unidades de gestión política y administrativa descentralizada";
Que, el artículo 11 de la Ley N° 1.777, en consonancia con lo dispuesto por el artículo
128 de la Constitución de la Ciudad, establece dentro de las competencias
concurrentes de las Comunas y del Poder Ejecutivo "(...) c. La fiscalización y el
ejercicio del poder de policía, de las normas sobre usos de los espacios públicos,
suelo (...)";
Que la Ley N° 6.269 (texto consolidado por Ley N° 6.347) tiene como objetivo fijar las
normas y condiciones para la ocupación de la vía pública con puestos o escaparates
fijos, cuyo fin sea la exhibición y venta de flores y plantas naturales, los insumos
relacionados con la actividad de venta de flores, plantas naturales, sahumerios,
esencias aromáticas, semillas, abonos, plantines, porta sahumerios, velas aromáticas,
bonsái, fertilizantes naturales, tierra fértil y otros elementos ornamentales que
contemplen derivados de flores y plantas;
Que mediante la Resolución N° 34-GCABA-SECACGC/21 se aprobó el “Procedimiento
para la tramitación de permisos de uso del espacio público para el emplazamiento de
puestos de flores", el cual establece que los permisos para el emplazamiento de
puestos de flores serán otorgados por un plazo de dos (2) años;
Que la Disposición N°3500-DGOEP/16, instruye los requisitos para solicitar permiso
para emplazar un puesto de flores en el espacio público;
Que, en todos los casos, los permisos de uso en el espacio público se otorgan con
carácter precario, personal e intransferible;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6394 - 09/06/2022

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR