Resolución Comunal N° 20257916/COMUNA2/18

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición31 de Julio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.° 20.257.916/COMUNA2/18
Buenos Aires, 23 de julio de 2018
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 1.777, el Decreto
de Necesidad y Urgencia Nº 1510/GCBA/97, el Decreto N° 371/GCBA/13, el Decreto
N° 59/AJG/15, la Resolución N° 375/SECGCYAC/2014, la Resolución
N°08658914/COMUNA2/2018, el Expediente N° 13980668/DGCYC/2014, el
Expediente N° 08306279/COMUNA2/2018 y
CONSIDERANDO:
Que el Articulo N° 127 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
creó las Comunas en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires como unidades de
gestión política y administrativa descentralizada con competencia territorial;
Que la Ley N° 1.777 contempla las competencias exclusivas de las Comunas
promoviendo la descentralización y la desconcentración de las funciones del Gobierno
de la Ciudad;
Que conforme lo establece el Articulo N° 28 del Capítulo III de la mentada Ley N°
1.777: "la Administración General de la Comuna está a cargo del Presidente de la
Junta Comunal";
Que la Ley Nº 1.777, "Ley Orgánica de Comunas", establece que "las Comunas son
unidades de gestión política y administrativa descentralizada con competencia
territorial, patrimonio y personería jurídica propia" y que las mismas tienen por
competencia exclusiva "la planificación, ejecución y control de los trabajos de
mantenimiento de los espacios verdes";
Que, asimismo, por Decreto N° 371/GCBA/13 se transfirieron a las Comunas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires las misiones, funciones y responsabilidades
primarias relativas al mantenimiento de los espacios verdes de la Ciudad;
Que por Decreto N° 59/AJG/15 el Jefe de Gobierno de la Ciudad adjudicó la Licitación
Pública N° 1440/SIGAF/2014 para la “Contratación del Servicio de Mantenimiento
Comunal y Sostenible de los Espacios Verdes de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires“ tramitada por Expediente N° 13.980.668/DGCYC/2014;
Que la empresa SALVATORI S.A., CUIT: 30-51270012-4, resultó adjudicataria de la
Comuna 2;
Que por Resolución N° 375/SECGCYAC/2014 la Secretaría de Gestión Comunal y
Atención Ciudadana aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales, el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares y sus Anexos Técnicos, todos los cuales forman
parte de los documentos de la precitada Licitación;
Que por Expediente N° 08306279/COMUNA2/2018 tramitó la aplicación de multas a la
empresa Salvatori S.A. por incumplimientos contractuales en el marco de la Licitación
Pública N° 1440/SIGAF/2014;
Que mediante Resolución N° 08658914/COMUNA2/2018 se hizo efectiva la sanción
contemplada en el articulo N° 71 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la
Licitación Pública en cuestión, sancionando al adjudicatario Salvatori S.A., al pago de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5425 - 31/07/2018

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