Resolución Comunal N° 17415656/COMUNA13/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición16 de Junio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.º 17.415.656/COMUNA13/21
Buenos Aires, 9 de junio de 2021
VISTO: La Ley Nacional N° 26.994, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las leyes N° 1.777 y N° 3.263, los Decretos N° 166/GCBA/13, N° 55/GCBA/14,
el EX-2020-14722136-GCABA-MGEYA, el Dictamen Jurídico IF-2021-12872807-
GCABA-DGACEP de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que, por el actuado citado en el Visto tramita la petición efectuada por el señor Rubén
Carlos Nielsen con DNI 7.759.698, quien solicita el resarcimiento con motivo de los
daños que la caída de una rama de árbol le provocara al vehículo marca CHEVROLET
modelo SPIN, dominio AA 177 SH, en la calle Besares a la altura del 2339 de esta
Ciudad el 28 de abril de 2020;
Que, a fin de acreditar las circunstancias alegadas acompaña -en copia fiel- la
siguiente documentación: (i) presupuesto; (ii) título de propiedad del vehículo; (iii)
póliza de seguros con la compañia “Seguros Rivadavia”; (iv) fotografías;
Que, con carácter preliminar, conviene recordar que el reconocimiento de la
responsabilidad estatal por su actividad tanto lícita como ilegítima, exige para su
procedencia el cumplimiento de ciertos requisitos imprescindibles, esto es: a) la
existencia de un daño actual y cierto; b) la relación de causalidad entre el accionar
lícito o ilícito del Estado y aquél perjuicio y, c) la posibilidad de imputar jurídicamente
esos daños a dicho Estado (cfr. CSJN, Fallos: 306:2030; 307:821; 318:1531; 320:113;
321:1776; 321:2144, entre otros);
Que, la Dirección General Gestión de la Flota Automotor, dependiente del Ministerio de
Hacienda y Finanzas, emitió un informe que indicaría que la reparación por los daños
ocasionados ascenderían a la suma de Pesos Ciento Sesenta y Un Mil Doscientos
($161.200.-), ajustándose el prespuesto a los valores de plaza a la fecha en que fue
emitido y responde a los daños sufridos por el vehículo particular;
Que, con relación al contrato de seguro celebrado con “Seguros Rivadavia”, cabe
señalar que la póliza de seguros acompañada desprende que el interesado no poseía
cobertura por daños parciales provocados por accidentes a la fecha del siniestro, a
excepción del parabrisas;
Que, por lo expuesto y en consonancia con lo señalado por la Procuración General en
su Dictamen IF-2021-12872807-GCABADGACEP de fecha 27 de abril de 2021,
corresponde hacer lugar a lo peticionado.
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,
LA PRESIDENTE
DE LA JUNTA COMUNAL 13
RESUELVE:
Artículo 1º.- Hágase lugar a lo reclamado por el señor Rubén Carlos Nielsen con DNI
7.759.698 quien solicita un resarcimiento por los daños que la caída de una rama de
árbol le provocara al vehículo marca CHEVROLET modelo SPIN, dominio AA 177 SH,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6150 - 16/06/2021

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