Resolución Comunal N° 16791874/COMUNA13/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 9 de Junio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.º 16.791.874/COMUNA13/21
Buenos Aires, 3 de junio de 2021
VISTO: La Ley Nacional N° 26.994, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las leyes N° 1.777 y N° 3.263, los Decretos N° 166/GCBA/13, N° 55/GCBA/14,
el Expediente Electrónico Nº EX-2020- 04172214-GCABA-COMUNA13, el Dictamen
Jurídico Nº IF-2021-1-11894514-GCABA-DGACEP de la Procuración General de la
Ciudad de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que, por el actuado citado en el Visto tramita la petición efectuada por el señor
Damian Alejandro Luzardi Pons quien solicita un resarcimiento por los daños que la
caída de una rama de un árbol le provocara al vehículo marca marca VOLKSWAGEN,
modelo AMAROK, dominio JPK 154, en la calle Av. Cabildo a la altura del 1943/39 de
esta Ciudad el día 12 de julio de 2019;
Que, a fin de acreditar las circunstancias alegadas acompaña -en copia fiel- la
siguiente documentación: (i) título de propiedad del vehículo; (ii) presupuestos; (iii)
fotografías y (iv) póliza de seguros celebrada con la compañía “Federación Patronal
Seguros”;
Que, personal de la Comuna 13 informó que "... personal técnico de esta Gerencia
Operativa verifico el ejemplar arbóreo ubicado en la Av. Cabildo 1939 Lindero
Ascendente 2 (LA2), constatando que el mismo presenta fallas en su arquitectura,
presentando curvaturas en su fuste generando interferencias en la calzada impidiendo
el uso total del carril derecho, mano provincia, de la Av. Cabildo, generando riesgos en
el tránsito de dicha arteria. Se adjuntan fotografías como documentos de trabajo...”
Asimismo, adjunta fotografías del suceso en cuestión;
Que, con carácter preliminar, conviene recordar que el reconocimiento de la
responsabilidad estatal por su actividad tanto lícita como ilegítima, exige para su
procedencia el cumplimiento de ciertos requisitos imprescindibles, esto es: a) la
existencia de un daño actual y cierto; b) la relación de causalidad entre el accionar
lícito o ilícito del Estado y aquél perjuicio y, c) la posibilidad de imputar jurídicamente
esos daños a dicho Estado (cfr. CSJN, Fallos: 306:2030; 307:821; 318:1531; 320:113;
321:1776; 321:2144; entre otros);
Que, se advierte que del título de propiedad del referido rodado acompañado, surge la
calidad de propietario del señor Damián Alejandro Luzardi Pons;
Que, de los informes producidos por las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y
Emergencias, de Defensa Civil y de Logística, respectivamente, surge que esta
Administración no tuvo intervención alguna en el hecho denunciado;
Que, por ello, se entendió conveniente producir la prueba testimonial oportunamente
ofrecida;
Que, al respecto, cabe precisar que el principio de la verdad material u objetiva se
encuentra reconocido en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de
Buenos Aires aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1510-GCBA-97 (texto
consolidado por la Ley N° 6017, BOCBA N° 5485), que en su art. 22, inc. f) garantiza
el debido proceso adjetivo que comprende el derecho a ser oído, a ofrecer y producir
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6144 - 09/06/2021

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