Resolución Comunal N° 1673053/COMUNA6/17

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición20 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.° 1.673.053/COMUNA6/17
Buenos Aires, 9 de enero de 2017
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N°1777, el
Expte. EX - 2014-00618347-MGEYA-COMUNA6, y el Dictamen Jurídico de la
Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires IF-2016-25938681 -
DGACOM.
Y CONSIDERANDO:
Que el Sr. Silvio Andrés Paratore solicitó un resarcimiento con motivo de los daños
provocados por la caída de ramas de un árbol, al vehículo de su propiedad, marca
Volkswagen, modelo Gol 1.6, dominio JVZ 440, en la calle Martin de Gainza a la altura
444, de esta ciudad el día 7 de Enero de 2014.
Que a fin de acreditar las circunstancias alegadas acompaña fotocopias simples la
siguiente documentación: 1) Copia fiel del titulo de propiedad del vehículo
mencionado, acreditando de tal forma su calidad de propietario.- 2) Póliza de Seguro.-
3) Presupuestos.-
Que con fecha 28 de Julio de 2015 fue intimado el Sr. Paratore a acreditar originales
de la documentación, en el plazo de 10 días.-
Que con fecha 27 de Agosto de 2015, el reclamante manifestó por una parte: "Que por
motivos de índole personal y material, me resulte imposible acercarme a exhibir los
originales...".-
Que analizando la normativa vigente en la materia, y conforme lo previsto en el art. 47
de la ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por
Decreto 1510-GCBA-97 (texto consolidado ley 5454), ratificado por Resolución de la
Legislatura 41/98, resulta un requisito ineludible la certificación de copias por autoridad
administrativa, previo cotejo con sus originales.-
Que teniendo en consideración la imposibilidad material de exhibir los originales y los
dicho por el reclamante, en el sentido que el 22/01/2014, fue atendido en mesa de
entradas por la Sra. Angela Arruk, quien previo a tomar el reclamo le solicito los
originales y sus copias para la correspondiente certificación.-
Que mediante el Dictamen Jurídico IF-2016-25938681-DGACOM la Procuración
General consideró que a fin de evitar evaluar documentos digitalizados basados en
simples fotocopias y que podrían dar derechos a quien no los ha acreditado, se
resolvió intimar al Sr. Paratore a que exhiba originales bajo apercibimiento de resolver
con los antecedentes obrantes en autos.-
Que habiendo sido el reclamante intimado y notificado con fecha 07/04/2016, de la PV-
2016-0629214-DGEMPP, no realizo presentación alguna.-
Que no correspondía hacer lugar a lo peticionado por el Sr. Silvio Andres Paratore, tal
como lo aconseja la Procuración General mediante informe antemencionado.
Que en consecuencia corresponde dictar el acto administrativo, de conformidad al
Dictamen Jurídico IF-2016-25938681- -DGACOM, disponiendo rechazar la petición
efectuada por el Sr. Silvio Andres Paratore,
Por ello y en uso de las facultades que le corresponden;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5620 - 20/05/2019

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