Resolución Comunal N° 16582376/COMUNA7/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición10 de Junio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.º 16.582.376/COMUNA7/21
Buenos Aires, 1 de junio de 2021
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nº 6.269 y
Nº 6.292, el Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, los Decretos N° 463- AJG/19 y N° 478-AJG/19, la Disposición N° 3500-
DGOEP/16 y , el Expediente Electrónico : EX-2021- 14612680- -GCABA-DGCCT y el
Nº de SAP 2200055103;
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece dentro de las
atribuciones del Poder Ejecutivo la de otorgar permisos y habilitaciones para el
ejercicio de actividades comerciales y para todas las que están sujetas al poder de
policía de la Ciudad, conforme a las leyes;
Que la citada Norma Constitucional dispone en el inciso 5º del artículo 82 un límite
temporal para el otorgamiento de tales permisos en un todo de acuerdo a las leyes
que reglamentan su ejercicio;
Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, estableciendo entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al
Ministerio de Coordinación o Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que por Decreto N° 463-AJG/19, se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose a la Dirección General Competencias Comunales y Talleres (DGCCT)
dependiente de la Subsecretaría de Gestión Comunal, de la Secretaría de Atención
Ciudadana y Gestión Comunal, del citado Ministerio;
Que de acuerdo a lo establecido en el Anexo II del referido Decreto, la DGCCT tiene
entre sus responsabilidades primarias la de “Administrar el otorgamiento de permisos
de uso y ocupación del espacio público”;
Que el Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en el Capítulo 11.1 establece el marco regulatorio genérico para el otorgamiento
de los permisos de usos en el Espacio Público;
Que, en todos los casos, los permisos de uso en el espacio público se otorgan con
carácter precario, personal e intransferible;
Que asimismo, éstos constituyen una tolerancia que la Administración Pública concede
en ejercicio de sus poderes de policía del dominio público, llevando implícita la
condición de ser en todo momento compatible con el interés público y, por
consiguiente, pasible de ser otorgado o revocado en razón de oportunidad, mérito o
conveniencia, sin que ello genere derecho a indemnización alguna, conf. lo dispuesto
por el Capítulo 11.1 del Código de Habilitaciones y Verificaciones (Texto Consolidado
por Ley Nº 6.017);
Que en este sentido, cabe señalar que “el otorgamiento de permisos de uso, no
pertenece a la “actividad reglada” de la Administración, al contrario, por principio
general, pertenece al ámbito de la “actividad discrecional” de ella; de ahí que la
Administración Pública no esté obligada a otorgar los “permisos de uso” que se le
soliciten pues ello depende de la relación con el interés público” (Marienhoff, Miguel S.,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6145 - 10/06/2021

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