Resolución Comunal N° 16298108/COMUNA15/18

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición12 de Julio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN COMUNAL N.° 16.298.108/COMUNA15/18
Buenos Aires, 8 de junio de 2018
VISTO:
La Ley Nacional N° 26.994, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
las leyes N° 1.777 y N° 3263, los Decretos N° 166/GCBA/13, N° 55/GCBA/14 y N°
433/GCBA/16 el Expediente Nº 10205995/COMUNA15/18, el Dictamen Jurídico de la
Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° IF-2018-15872269-
DGACEP, y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el visto tramita la presentación efectuada por el Sr.
Fabián Alejandro Schoreels, en la que solicita resarcimiento económico con motivo de
los daños que la caída de una rama de árbol le habría provocado al vehículo marca
Volkswagen, modelo Gol, dominio FQA 797, en la calle Nogoyá y Av. San Martín, de
esta Ciudad, entre el 15 y el 16 de marzo de 2018;
Que a fin de acreditar las circunstancias alegadas acompaña la siguiente
documentación: Título de propiedad del mentado automotor, acreditando de tal forma
su calidad de propietario. Certificado de actuaciones labradas en la Comisaría N° 47
de la Policía de la Ciudad. Presupuestos. Una fotografía;
Que consultadas las Direcciones Generales de Defensa Civil de Guardia de Auxilio y
Emergencias y de Logística, éstas informaron que no tuvieron intervención alguna en
el hecho denunciado (órdenes 16, 20 y 23, respectivamente);
Que mediante notificación fehaciente, se intimó al presentante para que en un plazo
de 10 (diez) días ajustara su pretensión a los términos del art. 36 de la Ley de
Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia
1510/1997, ratificado por Resolución de la Legislatura 41/1998 (texto consolidado por
Ley Nº 5666, BOCBA N° 5014);
Qué asimismo, en el plazo antes señalado en el caso de que ofreciera algún testigo,
debía proceder a individualizarlo en el plazo anteriormente señalado (orden 36). Sin
embargo, el peticionante no efectuó presentación alguna;
Que con carácter preliminar, estimo conveniente recordar que el reconocimiento de la
responsabilidad estatal por su actividad tanto lícita como ilegítima, exige para su
procedencia el cumplimiento de ciertos requisitos imprescindibles, esto es: a) la
existencia de un daño actual y cierto; b) la relación de causalidad entre el accionar
lícito o ilícito del Estado y aquél perjuicio y, c) la posibilidad de imputar jurídicamente
esos daños a dicho Estado (cfr. CSJN, Fallos: 306:2030; 307:821; 318:1531; 320:113;
321:1776; 321:2144; entre otros);
Que de las constancias obrantes en estos actuados surge que nos encontramos frente
a un reclamo de daños y perjuicios, en el que, según un principio tradicional, pesa
sobre el actor la prueba de los requisitos condicionantes de la responsabilidad del
demandado;
Que a efectos de hacer lugar a un reclamo en sede administrativa deben encontrarse
acreditadas las circunstancias en que se produjo el hecho, los daños denunciados y la
responsabilidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5412 - 12/07/2018

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