Resolución Comunal N° 1576628-COMUNA6/18

EmisorJunta Comunal 6
Fecha de la disposición15 de Enero de 2018

Buenos Aires, 5 de enero de 2018

VISTO:

La Ley Nacional N° 26.994, La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Las leyes N° 1.777 y N° 3.263, los Decretos N° 166/GCBA/13, N° 55/GCBA/14, y N° 433/GCBA/16, el Expediente N° EX - 2017-06467534-MGEYA-MGEYA y el Dictamen Jurídico de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° IF-2017-29190130- -DGACOM. Y

CONSIDERANDO:

Que por el actuado citado en el visto tramita la presentación efectuada por el Sr. Leonardo Esteban Vidal, en la que solicita el resarcimiento económico por los daños que la caída de ramas de un árbol provocara sobre su vehículo Marca Ford, Modelo Focus, Dominio KFH 738, sobre calle Colapyo al 700 de esta Ciudad, el día 9 de marzo de 2017;

Que a fin de acreditar las circunstancias alegadas, el requirente acompañó la siguiente documentación: constancia de cobertura vigente del seguro celebrado con "Seguros Sura S.A.", copia fiel del título de propiedad del automóvil, denuncia policial y presupuestos;

Que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación sancionado por Ley Nacional N° 26.994, dispone en su art. N° 1.765 “Responsabilidad del estado. La responsabilidad del Estado se rige por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local según corresponda“; Que, la obligación legal de conservación del arbolado público en buenas condiciones por parte de la Ciudad de Buenos Aires se encuentra prevista en la Ley N° 3.263 de Arbolado Público Urbano;

Que por otra parte, con fecha 7 de mayo de 2013 se sancionó el Decreto N° 166/GCBA13 -y posteriormente su modificatorio Decreto N° 55/GCBA/14- por medio del cual se transfirió a las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las misiones, funciones y responsabilidades establecidas en la Ley N° 3.263, a excepción de las previstas en el artículo 1° de dicho Decreto, todo ello de conformidad con las competencias otorgadas por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la Ley Orgánica de Comunas N° 1.777;

Que de lo precedentemente expuesto, queda claro que recaen sobre las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las responsabilidades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR