Resolución Comunal N° 13803181/COMUNA12/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 7 de Mayo de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.° 13.803.181/COMUNA12/21
Buenos Aires, 5 de mayo de 2021
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 1777 y la Ley
3263, la Ley 6325 de Responsabilidad del Estado (BOCBA 5957), el Decreto
166/GCBA/13, el Decreto 55/GCBA/14, el Decreto 433/GCBA/16, el Expediente
Electrónico N° 2021-04624549-GCABA-COMUNA12, el Dictamen Jurídico de la
Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires IF-2021-13142250-
GCABA- DGACEP, y
CONSIDERANDO:
Que por estos actuados tramita la solicitud realizada por el Sr Emiliano Walter Rios
DNI 32.437.544 solicita un resarcimiento por los daños que la caída de una rama le
provocara al vehículo marca SUZUKI modelo FUN, dominio IPA-433, en la calle
Franklin Roosevelt 5170 de esta Ciudad, el 15/01/2021.
Que se encuentra acreditada en autos la siguiente documentación - 1.- Título de
propiedad del vehículo (orden 2). 2.- Denuncia ante la Policía de la Ciudad (orden2) 3.-
Presupuestos (orden 2) 4.- Póliza contratada con la Compañía Federación Patronal
(orden 4). 5.- Fotografías (orden 5).
Que La presentación efectuada, será considerada como simple petición en los
términos del art. 14 de la Constitución Nacional.
Que con carácter preliminar conviene recordar que el reconocimiento de la
responsabilidad estatal por su actividad tanto lícita como ilegítima, exige para su
procedencia el cumplimiento de ciertos requisitos imprescindibles, esto es: a) la
existencia de un daño actual y cierto; b) la relación de causalidad entre el accionar
lícito o ilícito del Estado y aquél perjuicio y, c) la posibilidad de imputar jurídicamente
esos daños a dicho Estado (cfr. CSJN, Fallos: 306:2030; 307:821; 318:1531; 320:113;
321:1776; 321:2144; entre otros).
Que a partir de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, este
Órgano Asesor se expidió acerca de la normativa de aplicación en materia de
responsabilidad del Estado; ello, toda vez que entre los supuestos especiales de
responsabilidad el nuevo Código sancionado por Ley 26994 (BO 8/10/14) en su art.
1764 dispone: "Inaplicabilidad de normas. Las disposiciones del Capítulo 1 de este
Título no son aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ni
subsidiaria.".
Que a su vez, el art. 1765 del mismo cuerpo legal reza: "Responsabilidad del estado.
La responsabilidad del Estado se rige por las normas y principios del derecho
administrativo nacional o local según corresponda." (Dictamen Nº IF-2015-26070821-
PG, emitido el 22/09/15, recaído en el Expediente Electrónico
8.552.180/MGEYA/MGEYA/14). "Brevitatis causae" me remito a los fundamentos allí
esgrimidos, los que ratifico en este acto para el caso que se examina. Ahora bien,
cabe aclarar que a partir del 25/09/20 entró en vigencia la Ley 6325 de
Responsabilidad del Estado (BOCBA 5957) que rige en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires por los daños que su actividad o inactividad produzca a los bienes o
derechos de las personas (cfr. art. 1°).
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6119 - 07/05/2021

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