Resolución Comunal N° 12927740/COMUNA13/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 6 de Mayo de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN PRESIDENCIA N.° 12.927.740/COMUNA13/21
Buenos Aires, 28 de abril de 2021
VISTO: La Ley Nacional N° 26.994, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las leyes N° 1.777 y N° 3.263, los Decretos N° 166/GCBA/13, N° 55/GCBA/14,
el EX-2020-3453581-GCABA-COMUNA13, el Dictamen Jurídico IF-2021-11177929-
GCABA-DGACEP de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que, por el actuado citado en el Visto tramita la petición efectuada por el señor
Leonardo Javier Bolla quien solicita un resarcimiento por los daños que la caída de
una rama de un árbol le provocara al vehículo marca marca CITROEN, modelo
CACTUS, dominio AD 565 RZ, en la calle José Pascual Tamborini a la altura del 3054
de esta Ciudad el día 23 de diciembre de 2019;
Que, a fin de acreditar las circunstancias alegadas acompaña -en copia fiel- la
siguiente documentación: (i) título de propiedad del vehículo, (ii) fotografías y (iii)
presupuesto;
Que, personal de la Comuna 13 informó que “...que personal técnico de esta
repartición se presentó en la calle Jose Pascual Tamborini 3054, verificando la
existencia de un ejemplar arbóreo de especie Plátano de 16 m de altura y 85 cm de
diámetro a la Altura del Pecho (DAP) en el cual se observa el desgarro de una rama
primaria, sin poder determinarse el momento de su ruptura de la misma. Se adjuntan
fotografías como documentos de trabajo..." Asimismo, adjunta fotografías del suceso
en cuestión;
Que, con carácter preliminar, conviene recordar que el reconocimiento de la
responsabilidad estatal por su actividad tanto lícita como ilegítima, exige para su
procedencia el cumplimiento de ciertos requisitos imprescindibles, esto es: a) la
existencia de un daño actual y cierto; b) la relación de causalidad entre el accionar
lícito o ilícito del Estado y aquél perjuicio y, c) la posibilidad de imputar jurídicamente
esos daños a dicho Estado (cfr. CSJN, Fallos: 306:2030; 307:821; 318:1531; 320:113;
321:1776; 321:2144; entre otros);
Que, se advierte que del título de propiedad del referido rodado acompañado, surge la
calidad de propietario del señor Leonardo Javier Bolla;
Que, de los informes producidos por las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y
Emergencias, de Defensa Civil y de Logística, respectivamente, surge que esta
Administración no tuvo intervención alguna en el hecho denunciado;
Que, por ello, se entendió conveniente producir la prueba testimonial oportunamente
ofrecida;
Que, al respecto, cabe precisar que el principio de la verdad material u objetiva se
encuentra reconocido en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de
Buenos Aires aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1510-GCBA-97 (texto
consolidado por la Ley N° 6017, BOCBA N° 5485), que en su art. 22, inc. f) garantiza
el debido proceso adjetivo que comprende el derecho a ser oído, a ofrecer y producir
pruebas;
Que, por tal motivo, se requirió la declaración por modalidad virtual, de acuerdo a la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6118 - 06/05/2021

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