Resolución Comunal N° 12541977/COMUNA15/19

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición30 de Abril de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN COMUNAL N.° 12.541.977/COMUNA15/19
Buenos Aires, 22 de abril de 2019
VISTO: La Ley Nacional N° 26.994, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las leyes N° 1.777 y N° 3263, los Decretos N° 166/GCBA/13, N° 55/GCBA/14 y
N° 433/GCBA/16 el Expediente Nº 19990244/COMUNA15/18, el Dictamen Jurídico de
la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° IF-2019-
06649529-GCABA-DGACEP, y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el visto tramita la presentación efectuada por la
Asociación Civil Corporación del Cementerio Británico de Buenos Aires a través de su
apoderada Sra. María Fernanda Silva, solicitando un resarcimiento por los daños que
la caída de unas ramas de árboles le habría provocado al predio sito en la Av. Elcano
4568 de esta Ciudad, luego de la tormenta de los días 28, 29 y 30 de abril de 2018;
Que a fin de acreditar las circunstancias alegadas acompaña la siguiente
documentación: Escritura de Poder otorgado a favor de la Sra. María Fernanda Silva
(orden 2). Asimismo agrega fotografía (orden 3). Con posterioridad en el orden 37
acompaña dos facturas y un detalle de los trabajos realizados por personal de esa
institución;
Que consultadas las Direcciones Generales de Defensa Civil, Logística y Guardia de
Auxilio y Emergencias informaron que no tuvieron intervención alguna en el hecho
denunciado (órdenes 7, 13 y 19 respectivamente);
Que la Asociación Civil Corporación del Cementerio Británico de Buenos Aires ofrece
como testigos del suceso que se denuncia a los señores Néstor Rubén Soria y Oscar
Marcos Lizzi (orden 2);
Que el 27/09/18 comparece el señor Néstor Rubén Soria ante la Procuración General
de la Ciudad a fin de prestar declaración, obrando su testimonio en el orden 25. Sin
embargo, debe tenerse presente que de las propias manifestaciones del testigo al ser
preguntado por el día del suceso dice que “...el 30 de abril al llegar a su trabajo como
capataz del cementerio británico...“ (lo resaltado en negrita le pertenece al órgano
asesor);
Que asimismo, se le toma declaración testimonial al señor Oscar Marcos Lizzi cuya
declaración testimonial obra en el orden 26. Dicho testigo si bien no manifiesta en su
testimonio ser empleado del cementerio donde ocurrió el suceso, se desprende que el
mismo es “supervisor“ de la entidad, al suscribir la documentación aportada por la
apoderada de la institución en el orden 37 que detalla los trabajos realizados para la
limpieza de las ramas presuntamente caídas;
Que el art. 346 y cctes del código citado establece que se encuentran excluidos para
prestar declaración testimonial los parientes por consanguinidad o afinidad de alguna
de las partes o el cónyuge; los amigos íntimos o enemigos; los dependientes,
acreedores o deudores, o quienes tengan algún interés directo o indirecto en el
resultado del reclamo;
Que teniendo en cuenta la declaración de los testigos ofrecidos, cabe señalar que los
testimonios carecen de la imparcialidad necesaria a fin de acreditar la ocurrencia del
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5607 - 30/04/2019

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