Resolución Comunal N° 12541963/COMUNA15/19
Emisor | Jefatura de Gabinete de Ministros |
Fecha de la disposición | 30 de Abril de 2019 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN COMUNAL N.° 12.541.963/COMUNA15/19
Buenos Aires, 22 de abril de 2019
VISTO: La Ley Nacional N° 26.994, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las leyes N° 1.777 y N° 3263, los Decretos N° 166/GCBA/13, N° 55/GCBA/14 y
N° 433/GCBA/16, el Dictamen Jurídico de la Procuración General de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires N° IF-2019-08373661-GCABA-DGACEP y el Expediente
Nº 06412540/COMUNA15/19, y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el visto tramita la presentación efectuada por el Sr.
Virginio Alejandro Gentilini, en la que solicita un resarcimiento a raíz de los daños
presuntamente provocados al vehículo marca RENAULT, modelo SANDERO
STEPWAY, dominio JRW-735, como consecuencia de una poda en la calle Espinosa
1988/90, el 13/11/2018;
Que a fin de acreditar las circunstancias alegadas, la parte interesada acompaña la
siguiente documentación en el orden 2: Título de propiedad del mencionado vehículo
del cual surge la calidad de propietario en un 50% con la señora Alicia Oliva Muñiz.
Póliza de seguros. Presupuestos. Fotografías;
Que, realizada la consulta al área de arbolado de la Comuna 15, informa que: “...
figura en nuestros registros que el día 13 de noviembre del 2018 fue realizada una
extracción de emergencia de un ejemplar arbóreo de la especie “Paraíso“ en la calle
Espinosa 1990, encontrándose la misma a cargo de la empresa prestataria del
servicio, “Zona Verde“....“(orden N° 5);
Que, cabe resaltar que de las constancias obrantes en estas actuaciones se
desprende que en la fecha y lugar en que habría ocurrido el hecho denunciado por el
señor Virginio Alejandro Gentilini, la empresa ZONA VERDE S.A. -contratista para el
mantenimiento del arbolado público en la Comuna 15- realizó tareas de poda, razón
por la cual sería responsable por los daños a terceros;
Que por tal motivo, la atribución de la responsabilidad civil por los perjuicios que
pudieran haber ocasionado al peticionante sería de la empresa mencionada, quien
debió velar por el resguardo ante cualquier daño que eventualmente pudiera producir
en forma directa e indirecta la ejecución de las tareas de poda en cuestión a terceros y
al G.C.B.A.-;
Que por lo expuesto, aun cuando el hecho denunciado efectivamente se hubiera
producido, el Órgano Asesor de la Procuración General de la Ciudad, considera que
esta Administración no debe asumir responsabilidad alguna por las consecuencias del
hecho denunciado, motivo por el cual deberá rechazarse lo peticionado;
Que asimismo, se le hará saber al interesado que -si eventualmente se considera con
derecho- podrá enderezar su petición contra la empresa Zona Verde y/o la compañía
aseguradora contratada a tal efecto;
Que, con fecha 7 de mayo de 2013 se sancionó el Decreto N° 166/GCBA/13 -y
posteriormente su modificatorio Decreto N° 55/GCBA/14- por medio del cual se
transfirió a las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las misiones,
funciones y responsabilidades establecidas en la Ley N° 3263, a excepción de las
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5607 - 30/04/2019
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