Resolución Comunal N° 12468415/COMUNA12/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición28 de Abril de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.° 12.468.415/COMUNA12/21
Buenos Aires, 23 de abril de 2021
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 1777 y la Ley
3263, la Ley 6325 de Responsabilidad del Estado (BOCBA 5957), el Decreto
166/GCBA/13, el Decreto 55/GCBA/14, el Decreto 433/GCBA/16, el Expediente
Electrónico N° 2020-08621568-GCABA-MGEYA, el Dictamen Jurídico de la
Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires IF-2021-12001072-
GCABA- DGACEP, y
CONSIDERANDO:
Que por estos actuados tramita la presentación efectuada por el Sr. Carlos Rubén
Ferreiro DNI 20.185.657, obrante en el orden 48, impugnando los términos de la
Resolución 2020-20025521-GCABA-COMUNA12 (orden 43) mediante la cual se
rechazó la solicitud de resarcimiento por los daños que la caída de un árbol le
provocara al vehículo marca Mitsubishi, modelo Lancer, dominio DQL732, en la calle
Núñez 5156, de esta Ciudad, el 29/11/2019.
Que Los antecedentes del caso han sido reseñados en el Dictamen IF-2020-
19875925-GCABA-DGACEP, emitido el 18/08/20 por esta Procuración General en el
orden 39, al que en mérito a la brevedad me remito.
Que con fundamento en el mencionado dictamen se dictó la Resolución 2020-
20025521-GCABA-COMUNA12, en virtud de la cual rechazó la petición formulada por
el Sr. Ferreiro (orden 43).
Que habiéndose notificado del referido acto administrativo el causante interpone el
recurso al orden 48 y corresponde tratar al mismo como recurso de reconsideración en
los términos del art. 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de
Buenos Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1510/GCBA/1997,
ratificado por Resolución de la Legislatura 41/1998 (texto consolidado por Ley Nº
6347, BOCBA 6009), al que nos remite el art. 123 de la citada norma. Cabe señalar
que el recurso en análisis resulta formalmente procedente, por haber sido interpuesto
en tiempo oportuno conforme los plazos previstos en la normativa vigente.
Que la Procuración General, mediante IF-2021-12001072-GCABA-DGACEP de fecha
20/04/2021, emitió el pertinente Dictamen Jurídico al orden 114;
Que anteriormente mediante Dictamen IF-2020-19875925-GCABA-DGACEP, emitido
el 18/08/20, y obrante en el orden 39 , al tomar intervención el Órgano Asesor, luego
de analizar las constancias obrantes en autos, emitió opinión aconsejando que se
rechazara lo peticionado, toda vez que el Sr. Ferreiro manifestó en su oportunidad que:
"...el vehículo no se encontraba asegurado al momento del hecho...", tal como lo
establece el art. 68 de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial 24.449 (BO del
10/02/95), vigente a la fecha del siniestro .
Que por las razones allí esgrimidas, por Resolución 20025521-GCABA-COMUNA12-
2020, se rechazó lo peticionado (orden 43). Notificado del acto administrativo
mencionado, el causante interpone recurso de reconsideración, argumentando que:
"...el seguro esencialmente protege a un tercero en caso de sufrir un siniestro cuya
responsabilidad caiga en mi cabeza indemnizándolo, y me protege a mí, evitándome
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6111 - 28/04/2021

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR