Resolución Comunal N° 12381531-COMUNA15/17

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 9 de Febrero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2017 Año de las Energías Renovables"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.° 12.381.531/COMUNA15/17
Buenos Aires, 31 de mayo de 2017
VISTO:
la Ley N° 1.777, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97, el Decreto N° 166/13
modificado por el Decreto 55/14, el Decreto 433/16 el Expediente Electrónico Nº
4524700/MGEYA/MGEYA/17, y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el visto tramita una petición efectuada por el Sr. Javier
Gustavo Taiter, DU. 18.122.807 quien solicita un resarcimiento económico con motivo
de los daños que la caída de un árbol le habría provocado al rodado marca Chevrolet,
modelo Meriva, dominio IZE 237, en la calle Antezana altura 81, de esta Ciudad, el
05/02/17. (Orden 4);
Que consultada la Dirección General de Logística indica que “...tres operarios...se
dirigieron al suceso denunciado en la calle Antezana 81 con fecha 05/02/2017, Árbol
de gran porte caído sobre vehículo... “ sin embargo no se especifican datos del
automotor siniestrado (orden 14);
Que el informe producido por la Dirección General de Logística resulta insuficiente a
los efectos de tener por acreditado el suceso denunciado, toda vez que no se precisan
los datos dominiales del vehículo siniestrado;
Que con carácter preliminar, conveniente recordar que el reconocimiento de la
responsabilidad estatal por su actividad tanto lícita como ilegítima, exige para su
procedencia el cumplimiento de ciertos requisitos imprescindibles, esto es: a) la
existencia de un daño actual y cierto; b) la relación de causalidad entre el accionar
lícito o ilícito del Estado y aquél perjuicio y, c) la posibilidad de imputar jurídicamente
esos daños a dicho Estado (cfr. CSJN, Fallos: 306:2030; 307:821; 318:1531; 320:113;
321:1776; 321:2144; entre otros);
Que por ello, la Procuración General de la Ciudad entendió, a fin de garantizar los
derechos del peticionante, intimarlo a efectos de cumplimentar los recaudos del citado
artículo;
Que mediante cédula se notificó al señor Taiter para que en un plazo de 10 (diez) días
ajustara su pretensión a los términos del art. 36 de la Ley de Procedimientos
Administrativos aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1510/1997, ratificado
por Resolución de la Legislatura 41/1998 (texto consolidado por Ley Nº 5666 BOGBA
5014), (orden 32);
Que asimismo, a través de la referida cédula se notificó a aquél que en el plazo antes
señalado en el caso de que ofreciera algún testigo debía proceder a individualizarlo.
Que no obstante ello, aquél no ofreció a ninguna persona como testigo del suceso que
denuncia;
Que ningún perjuicio se indemniza sin fundamento, sino en vista de un concreto
antecedente fáctico respecto del cual se investigan los presupuestos de resarcibilidad.
Es así, que las circunstancias particulares del hecho, los daños que se aleguen y la
atribución de responsabilidad constituyen extremos esenciales de prueba en los
reclamos por daños;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5313 - 09/02/2018

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