Resolución Comunal N° 11314484/COMUNA13/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición19 de Abril de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.º 11.314.484/COMUNA13/21
Buenos Aires, 13 de abril de 2021
VISTO: La Ley N° 1777 (texto consolidado por la Ley N° 6347/20) y la ley N°
6316/2020; la Ordenanza N° 34421; las Resoluciones Nros. 816-MAYEPGC/19, 205-
SECACGC/20, 24-SECACGC/21, la Disposición N° 3500-DGOEP/16 y el Expediente
Electrónico N° 05570279-GCABA-DGCCT-2021, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 1777 se sancionó la Ley Orgánica de las Comunas con las
finalidades de promover la descentralización de las funciones del Gobierno de la
Ciudad preservando su integridad territorial, mejorar la eficiencia y la calidad de las
prestaciones que brinda el Gobierno de la Ciudad, así como cuidar el interés general
de la Ciudad y asegurar el desarrollo sustentable, entre otras;
Que, el artículo 11 de la Ley N° 1.777, en consonancia con lo dispuesto por el artículo
128 de la Constitución de la Ciudad, establece dentro de las ya mencionadas
competencias concurrentes de las Comunas y del Poder Ejecutivo “(...) c. La
fiscalización y el ejercicio del poder de policía, de las normas sobre usos de los
espacios públicos, suelo (...)”;
Que, a dichos fines, mediante Decreto N° 453-AJG/12 se delegó en las Comunas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires el ejercicio del poder de policía respecto de las
normas sobre usos de los espacios públicos dentro de su jurisdicción, que en forma
concurrente ejercerán con el Poder Ejecutivo;
Que, la Resolución N° RS 2020-205-SECACGC aprobó el procedimiento para la
tramitación de los permisos de uso y ocupación del espacio para el emplazamiento de
áreas gastronómicas con intervención concurrente de la Dirección General de
Competencias Comunales y Talleres o el organismo que en un futuro la reemplace-
y las Comunas de la Ciudad, a fin de hacer más ágil y eficiente la tramitación de los
mismos, logrando así una mayor descentralización y promoviendo la desconcentración
de las funciones de la Administración Pública;
Que, asimismo transfirió a las Comunas con competencia territorial los permisos en
curso a la fecha de la publicación de la citada norma a los efectos de su resolución;
Que, el artículo 3° del Anexo aprobado por la citada Resolución establece que: “... los
permisos para el emplazamiento de áreas gastronómicas serán otorgados por un
plazo de 5 años.”;
Que, mediante el artículo 14 de la Ley N° 6316/2020, se modificó la redacción del
artículo 11.8.1 del Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires estableciendo que “(...) los responsables de los establecimientos
deben demarcar el área gastronómica respectiva de manera clara, visible y adecuada
al paisaje urbano circundante, según lo determinado por la Autoridad de Aplicación”;
Que, por la Resolución N° 24-SECACGC/21 estableció, dentro de los límites de la
demarcación del área gastronómica, la posibilidad de emplazar elementos como
faldones y macetas, artefactos de iluminación y guirnaldas de luces, bicicleteros,
cubiertas exteriores y artefactos de calefacción;
Que, de acuerdo al artículo 1° de la Resolución mencionada, los elementos
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6102 - 19/04/2021

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