Resolución Comunal N° 11118458-COMUNA6/18

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición26 de Abril de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.° 11.118.458/COMUNA6/18
Buenos Aires, 18 de abril de 2018
VISTO:
La Ley Nacional N° 26.994, La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Las leyes N° 1.777 y N° 3.263, los Decretos N° 166/GCBA/13, N° 55/GCBA/14, y N°
433/GCBA/16, el Expediente N° EX-2016-27039347-MGEYA-MGEYA, el Dictamen
Jurídico de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° IF-
2017- 27902518- -DGACEP, y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el visto tramita la presentación efectuada por el Sr.
Nestor Claudio Castellucci y la Sra. Silvana Grisel Steinberg, en la que solicita el
resarcimiento económico por los daños que la caída de ramas de un árbol provocara
sobre su vehículo Marca Fiat, Modelo Ay Palio, Dominio MXZ 449, sobre calle Segui
900 de esta Ciudad, el día 10 de noviembre de 2016;
Que a fin de acreditar las circunstancias alegadas, los requirentes acompañan la
siguiente documentación: título de propiedad del mencionado vehículo, acreditando de
tal forma su calidad de propietarios en un 50% cada uno, fotografías, póliza de seguro
contratada con la compañía "La Caja de Seguro S.A." de la cual se desprende
cobertura contra todo riesgo con franquicia de $4.200, factura de pago de la franquicia
por $4.199,93, certificado de pago de indemnización por siniestro extendido por la
suma de $18.746, de los cuales se deduce los $4.200 correspondientes a la franquicia,
con posterioridad agregan un certificado de denuncia policial;
Que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación sancionado por Ley Nacional N°
26.994, dispone en su art. N° 1.765 “Responsabilidad del estado. La responsabilidad
del Estado se rige por las normas y principios del derecho administrativo nacional o
local según corresponda“;
Que, la obligación legal de conservación del arbolado público en buenas condiciones
por parte de la Ciudad de Buenos Aires se encuentra prevista en la Ley N° 3.263 de
Arbolado Público Urbano;
Que por otra parte, con fecha 7 de mayo de 2013 se sancionó el Decreto N°
166/GCBA13 -y posteriormente su modificatorio Decreto N° 55/GCBA/14- por medio
del cual se transfirió a las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las
misiones, funciones y responsabilidades establecidas en la Ley N° 3.263, a excepción
de las previstas en el artículo 1° de dicho Decreto, todo ello de conformidad con las
competencias otorgadas por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la Ley
Orgánica de Comunas N° 1.777;
Que de lo precedentemente expuesto, queda claro que recaen sobre las Comunas de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las responsabilidades primarias relativas al
mantenimiento del arbolado urbano de la Ciudad;
Que solicitada la intervención a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, ésta emite un Dictamen IF-2017- 27902518- -DGACEP no haciendo
lugar a lo peticionado ya que la documentación acompañada no resulta idónea para
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5362 - 26/04/2018

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