Resolución Comunal N° 10657501/COMUNA4/18

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 7 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.° 10.657.501/COMUNA4/18
Buenos Aires, 13 de abril de 2018
VISTO:
La Ley N° 1777, el Decreto N° 166/13, el Decreto 433-16, el Expediente Electrónico N°
EX-2016-27163661-MGEYA-COMUNA4, el Dictamen PG IF-2017-18724057-
DGACOM y,
CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el visto tramita la petición efectuada por el Sr. Carlos
María Gainza, quien solicita un resarcimiento por los daños que la caída de una rama
de un árbol le provocara al vehículo marca Volkswagen, modelo Golf, dominio BYY
752, en la calle Ituzaingó altura 856, de esta ciudad, el 26/11/2016;
Que, a fin de acreditar las circunstancias alegadas, el requirente acompaña la
siguiente documentación: Título de propiedad del vehículo mencionado, acreditando
de tal forma su calidad de propietario, tres presupuestos, fotografías, copia de la
póliza del seguro vigente a la fecha del siniestro de la compañía "CALEDONIA
ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. "de la que se desprende que no cubría
los daños parciales.
Que la Dirección General de Guardia de Auxilio y Emergencias informa que participo
en el suceso denunciado realizando el corte y retiro de las ramas caídas y en peligro.
“...En el lugar denunciado se hizo presente el MOVIL 795 realizando el corte y retiro de
las ramas caídas y en peligro, luego se derivó a empresa de limpieza para el retiro de
las mismas...“. Sin embargo, no identifica automotor alguno, por lo que el informe
resulta insuficiente a los fines de acreditar el hecho denunciado
Que el Sr. Gainza ofrece como testigo del suceso que se denuncia al Sr. Víctor Hugo
Medina (orden 36).
Que el día 07/07/17 aquél compareció ante la Procuración General y prestó
declaración testimonial en el orden 48
Que solicitada la intervención de la Dirección General de Gestión de la Flota
Automotor, ésta informa que “las tareas del presupuesto de orden 39, página 19, no
guardan relación con los daños observados en el vehículo marca Volkswagen Golf
dominio BYY 752 por cuanto no será tenido en cuenta. Con referencia a los
presupuestos que lucen en el orden 39 página 20 y orden 40 página 1; “Si“
corresponden a los daños sufridos por el vehículo particular y “Si“ se ajustan a los
valores de plaza a la fecha en que fueron emitidos...“. De esta forma, fija la suma
necesaria para su reparación, según valores corrientes de plaza a la fecha del
siniestro denunciado en $8.100.
Que en ese estado se remiten las actuaciones a consideración de la Procuración
General, órgano que con fecha 16/08/2017 emite el pertinente Dictamen Jurídico;
Que allí, a los fines de analizar acabadamente el sub-examine, con carácter preliminar
se estima necesario efectuar algunas consideraciones acerca de la normativa de
aplicación en materia de responsabilidad del Estado con motivo de la entrada en
vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación a partir del 1/08/15 de conformidad
con lo establecido por la Ley 27077 (BO 19/12/14);
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5430 - 07/08/2018

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