Resolución Comunal - N° 10233931 - COMUNA9/2023, 23/03/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.º 10.233.931/COMUNA9/23
Buenos Aires, 10 de marzo de 2023
VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes Nº 3263 y N° 1777,
el Decreto Nº 166/2013, las actas de inspección N° 6464, 6465, 6466, 6467, 6468,
6469, 6470, 6471, 6472, 6473, IF-2023-10232545-GCABA-COMUNA9 y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 277/AJG/22 se modificó la estructura organizativa de la Secretaría
de Asuntos Estratégicos y de la Jefatura de Gabinete de Ministros transfiriendo la
dependencia de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal, con todo su
personal, patrimonio, presupuesto y responsabilidades primarias a la Secretaría de
Asuntos Estratégicos, siendo las comunas organismos fuera de nivel bajo su órbita;
Que conforme surge del artículo 10 inciso a) de la Ley 1777, concordante con lo
establecido por el artículo 128 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las
Comunas tienen competencia exclusiva en materia de planificación, ejecución y control
de los trabajos de mantenimiento urbano de las vías secundarias y otras de menor
jerarquía, según normativa vigente;
Que con fecha 7 de mayo de 2013 se sancionó el Decreto Nº 166/2013 por medio del
cual se transfirió a las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las misiones,
funciones y responsabilidades establecidas en la Ley N° 3263, a excepción de las
previstas en el artículo 1° de dicho Decreto, todo ello de conformidad con las
competencias otorgadas por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y por la Ley
Que la Ley N° 3263 de arbolado público urbano prevé en su artículo 15 que la
Autoridad de Aplicación podrá efectuar tareas de tala o extracción en diferentes
supuestos;
Que conforme la delegación efectuada por el Decreto N° 166/2013 corresponde a las
Comunas la aplicación del artículo 15 de la Ley N° 3263, a excepción de los casos
previstos en los incisos d), e) y g) del mismo;
Que de ello se desprende que la Comuna podrá disponer la extracción de árboles en
aquellos casos en que el árbol esté seco, o que por su estado sanitario, fisiológico o
por sus condiciones físicas no sea posible su recuperación o para garantizar la
seguridad de las personas y/o bienes, o cuando se encuentre fuera de la línea de
plantación respecto al resto de los árboles de la vereda, constituyendo un obstáculo;
Que asimismo, el último párrafo del mismo artículo establece que siempre que no
mediaran situaciones excepcionales que no admitan demora, se deberá fijar un cartel
junto al ejemplar a ser extraído o talado por el plazo de diez (10) días corridos, en el
que se informe sobre las circunstancias que motivan la decisión respectiva, indicando
las vías de contacto con la autoridad competente;
Que la Ley N.° 3263 establece, en sus artículos 5° a 7°, los recaudos a seguir en caso
de plantación y/o reposición de arbolado público urbano;
Que de acuerdo a lo que surge de los informes de Inspección citados en el visto y
según lo indicado, corresponde efectuar la extracción de los ejemplares arbóreos
ubicados en El Mirasol 372, El Rastreador 621 L.D, Tte. Manuel Felix Origone 715 L.A
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6587 - 23/03/2023

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