Resolucion 29/2008 - Cnta

Fecha de disposición23 Mayo 2008
Fecha de publicación23 Mayo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31411
Art. 2º

El presente beneficio se otorga como excepción a lo establecido por los artículos 1º y 2 del Decreto Nº 1840/86.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Alicia M.

Kirchner.

RESOLUCIONES Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 29/2008

Fíjase la remuneración para el personal ocupado en las tareas de cosecha de algodón, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 7.

Bs. As., 14/5/2008

VISTO, el Expediente Nº 1.261.114/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acta Nº 4 de fecha 3 de marzo de2008,laComisiónAsesoraRegional(C.A.R.) Nº 7 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, un Acuerdo de incremento de las remuneraciones mínimas del personal que se desempeña en la COSECHA DE ALGODON, para las provincias del Chaco y Formosa.

Queenlareunióndefecha31demarzode2008, la Comisión Nacional de Trabajo Agrario consideró y aprobó el referido Acuerdo salarial; dictando como consecuencia de ello, la Resolución C.N.T.A. Nº 18 de fecha 11 de abril de 2008.

Que de la lectura del Acta de la C.N.T.A. y de la propuesta antecedente elevada por la citada Comisión Asesora, surgen de modo elocuente los datos para concluir que el incremento salarial para el Cosechador acordado en la reunión aludida, fue de $ 0.47 por kilo, consignándose sin embargo producto de un mero error material en la transcripción, $ 0.40 por kilo.

Que a los fines de subsanar el error referido, corresponde dictar una nueva Resolución rectificatoria y aclaratoria de la Resolución de la C.N.T.A. Nº 18 de fecha 11 de abril de 2008, y que la sustituya a todos sus efectos.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Fíjase la remuneración para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE ALGODON, que tendrán vigencia a partir del 1º de marzo de 2008, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 7, para las Provincias del CHACO y FORMOSA, que a continuación se detalla:

$ 0,47.Art. 2º -- La remuneración mínima que la presente aprueba lleva incluida la parte proporcional correspondiente al Sueldo Anual Complementario y vacaciones proporcionales, las que deberán abonarse conforme lo establecido por el artículo 80 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario.

Art. 3º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Alvaro D. Ruiz. -- José M. Iñiguez. -- Mario...

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