Resolucion 17/2008 - Cnta

Fecha de disposición23 Abril 2008
Fecha de publicación23 Abril 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31390

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA Y EMBOLSADO DE PAPAS, las que tendrán vigencia a partir del 1º de febrero de 2008, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6, para las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, que a continuación se detallan:

POR DIA Recolector o Amontonador $ 51.60

Descartador o Liencero $ 51.60

Cocinero $ 51.60

Cosedor $ 54.20

Embolsador o recalcador $ 54.20

Capataz $ 60.80

DESTAJO (por bolsa) $ 1,32

Art. 2º

Los salarios establecidos en el artículo 1º no llevan incluida la parte proporcional correspondiente al Sueldo Anual Complementario.

Art. 3º

El CINCO POR CIENTO (5%) de indemnización sustitutiva por vacaciones establecido por el artículo 80º del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248, deberá abonarse conforme lo prescripto en el citado artículo.

Art. 4º

Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Art. 5º

Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el 2% (DOS POR CIENTO) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir y durante la vigencia de la presente Resolución.

Art. 6º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- José M. Iñíguez. -- Alfredo Megna. -- Alvaro D. Ruiz. -- Mario B. Hoesse. -- Ricardo Grimau. -- Jorge Herrera. -- Hugo Gil. -- Miguel A. Giraudo.

Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 16/2008

Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad de cosecha, manipuleo y lavado de batata en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 2, para las provincias de Buenos Aires y La...

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