Resolucion 14/2008 - Cnta

Fecha de disposición23 Abril 2008
Fecha de publicación23 Abril 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31390

Que la Resolución C.N.T.A. Nº 78 de fecha 14 de diciembre de 2006 ya había establecido, a partir del 1º de diciembre de 2006 y del 1º de enerode2007,lasremuneracionesmínimaspara la referida actividad;razón por la cual corresponde hacer lugar a la corrección requerida.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a su procedencia, debe procederse a su aclaración.

Que en consecuencia corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del régimen Nacional de Trabajo Agrario anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Aclárese que las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE ACEITUNAS, en el ámbito Comisión Asesora Regional Nº 6, para las provincias de MENDOZA Y SAN JUAN, establecidas por la Resolución C.N.T.A. Nº 75 de fecha 4 de diciembre de 2007, tienen vigencia a partir del 1º de noviembre de 2007.

Art. 2º -- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- José M. Iñíguez. -- Alfredo Megna. -- Alvaro D. Ruiz. -- Mario B. Hoesse. -- Ricardo Grimau. -- Jorge Herrera. -- Hugo Gil. -Miguel A. Giraudo.

Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 14/2008

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de arreos y remates de feria en el ámbito de la jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 12, para la provincia de San Luis.

Bs. As., 17/3/2008

VISTO, el expediente Nº 1.254.257/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del acta Nº 46 de fecha 20 de diciembre de 2007, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 12 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.), una propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para las tareas de ARREOS Y REMATES FERIAS, para la provincia de SAN LUIS.

Que tomada en consideración y analizadas las actuaciones elevadas por la citada C.A.R., los representantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) han coincidido en cuanto a la pertinencia y oportunidad de proceder a incrementar las remuneraciones mínimas de la actividad, razón por la que debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario...

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