Resolucion 14/2008 - Cnta
Fecha de disposición | 23 Abril 2008 |
Fecha de publicación | 23 Abril 2008 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31390 |
Que la Resolución C.N.T.A. Nº 78 de fecha 14 de diciembre de 2006 ya había establecido, a partir del 1º de diciembre de 2006 y del 1º de enerode2007,lasremuneracionesmínimaspara la referida actividad;razón por la cual corresponde hacer lugar a la corrección requerida.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a su procedencia, debe procederse a su aclaración.
Que en consecuencia corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del régimen Nacional de Trabajo Agrario anexo a la Ley 22.248.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:
Aclárese que las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE ACEITUNAS, en el ámbito Comisión Asesora Regional Nº 6, para las provincias de MENDOZA Y SAN JUAN, establecidas por la Resolución C.N.T.A. Nº 75 de fecha 4 de diciembre de 2007, tienen vigencia a partir del 1º de noviembre de 2007.
Art. 2º -- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- José M. Iñíguez. -- Alfredo Megna. -- Alvaro D. Ruiz. -- Mario B. Hoesse. -- Ricardo Grimau. -- Jorge Herrera. -- Hugo Gil. -Miguel A. Giraudo.
Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 14/2008
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de arreos y remates de feria en el ámbito de la jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 12, para la provincia de San Luis.
Bs. As., 17/3/2008
VISTO, el expediente Nº 1.254.257/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del acta Nº 46 de fecha 20 de diciembre de 2007, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 12 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.), una propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para las tareas de ARREOS Y REMATES FERIAS, para la provincia de SAN LUIS.
Que tomada en consideración y analizadas las actuaciones elevadas por la citada C.A.R., los representantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) han coincidido en cuanto a la pertinencia y oportunidad de proceder a incrementar las remuneraciones mínimas de la actividad, razón por la que debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario...
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