Resolucion 10/2008 - Cnta

Fecha de disposición23 Abril 2008
Fecha de publicación23 Abril 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31390

Se considerará corte 'melena' la poda de la parte superior o inferior de las plantas con miras a su protección contra los factores climáticos adversos. La cosecha excedente dentro del período de la misma zafra será considerado Corte Melena (Copada) siempre que no hubiera una caída general de hojas con posterioridad al primer corte, en tal caso será considerado 'palanca'.

En yerbales no limpios, 'palancas' y/o cadillares se abonará un recargo a convenir entre las partes previo a la iniciación de las tareas. Dicho recargo será sobre los precios en vigencia para yerbales 'normales'.

En cuanto a los yerbales denominados de 'Alta densidad' las partes pactarán libremente los precios. Se aclara que yerbales de 'Alta densidad' comprende a los de dos mil (2000) plantas en adelante por hectárea.

PREMIO ESTIMULO A LA PRODUCCION Y ASISTENCIA Cuando un obrero tarefero haya entregado al finalizar la semana más de MIL QUINIENTOS (1.500) kg de yerba cosechada con el porcentaje de palos establecidos por la reglamentación en vigencia y no haya observado faltas de asistencia injustificadas, recibirá en concepto de PREMIO ESTIMULO un suplemento sobre su remuneración de un SEIS POR CIENTO (6%). El pago de este suplemento se hará al efectuarse la liquidación semanal, quincenal o mensual de haberes.

PERSONAL PERMANENTE Y NO PERMANENTE JORNALIZADO EN TAREAS CULTURALES,

DE IMPLANTACION Y COSECHA DE YERBA MATE VIGENCIA: a partir del 1º febrero de 2008.

$ 43.12

$ 45.44

$ 45.44

$ 45.44

$ 46.35

$ 43.12

$ 45.44

$ 45.44

$ 45.44

$ 45.44

$ 45.44

$ 45.44

$ 45.44

$ 45.44

$ 45.44

$ 45.44

$ 45.44

EMBOLSADORES DESTAJO SIN S.A.C.

$ 0,58

$ 117.61

$ 44.55

$ 44.55

$ 44.55

ESPECIALIZADOS O CALIFICADOS POR DIA SIN S.A.C.

$ 45.44

$ 45.44

$ 45.44

$ 45.44

$ 45.44

$ 51.49

$ 51.49

$ 51.49

$ 45.44

$ 45.44

$ 45.44

$ 51.49

$ 45.44

$ 51.13

$ 52.92

PREMIO ESTIMULO: El trabajador de secaderos y/o depósitos de yerba mate que registre asistencia perfecta durante el período, ya sea semanal, quincenal o mensual, según fuere la modalidad de pago, percibirá en concepto de PREMIO ESTIMULO el equivalente de un OCHO POR CIENTO (8%) de sus remuneraciones percibidas en dicho lapso.

Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 9/2008

Modificación de la Resolución Nº 8/2007, en relación con la estructura salarial para el personal ocupado en las tareas de raleo manual de fruta, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 1.

Bs. As., 29/2/2008

VISTO el Expediente Nº 1.256.003/08 del Registro del MNISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 8 de fecha 28 de diciembre de 2007, y CONSIDERANDO:

Que por la citada Resolución se aprobaron las remuneraciones mínimas para el personal no permanente ocupado en las tareas de RALEO MANUAL DE FRUTA, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 1 para las Provincias de Río Negro y Neuquén.

Que asimismo en el citado Expediente obra copia de una presentación de la entidad sindical UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) de fecha 21 de enero de 2008 mediante la cual denuncian la existencia de un error material en el texto del artículo 1º de la referida Resolución, solicitando se subsane y se ajuste su redacción a la consignada en las resoluciones precedentes, en las cuales no se establecía ningún tipo de discriminación respecto del tipo de tareas desarrolladas por los trabajadores de la citada actividad.

Que analizados los fundamentos de lo solicitado por la entidad sindical, los representantes de la C.N.T.A. deciden aclarar los alcances de la aludida Resolución y en consecuencia sustituir el artículo 1º de la misma, conforme los mecanismos normativamente establecidos.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley Nº 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Sustitúyase el artículo 1º la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 8 de fecha 28 de diciembre de 2007 por el siguiente: 'ARTICULO 1º Fíjase la nueva estructura salarial para el personal ocupado en las tareas de RALEO MANUAL DE FRUTA, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R) Nº 1 para las provincias de RIO NEGRO Y NEUQUEN, estableciéndose las remuneraciones mínimas y las sumas no remunerativas conforme se detallan a continuación:

$ 4.00'.

Art. 2º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- José M. Iñíguez. -- Alfredo Megna. -- Alvaro D. Ruiz...

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